Resolución 2690/2008

Fecha de publicación22 Septiembre 2008
Fecha de disposición22 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31494

No obstante, se recomiendan las siguientes medidas de seguridad:

3.3.a. Ambito de conectividad Cada Estado Parte deberá analizar e implantar las medidas de seguridad de los accesos a los servicios que publica, así como sus accesos a los servicios de los demás Estados Parte. Debido a que las normas orientan los procedimientos para realizar Transferencias de Datos entre Servidores de Aplicaciones, el esquema de restricciones de redes se ve facilitado, pero igualmente se deberán tomar las debidas precauciones.

Obviando los esquemas comunes de Desarrollo y Homologación de Sistemas Informáticos de Transferencia de datos, se recomienda restringir los accesos a los Servidores de Aplicaciones específicos al ámbito de Sistemas del MERCOSUR.

3.3.b. Ambito de Restricción de Protocolos de Aplicación Los Sistemas actuales de Transferencia de Datos permiten la identificación adecuada de Protocolos de Transferencia de Datos de Redes. No obstante, se recomienda prestar atención a la seguridad de los siguientes protocolos:

HTTP (RFC2616): Protocolo utilizado para las transacciones actuales. Se sugiere la restricción del mismo a las Transferencias de Datos específicas, desde y hacia cada Estado Parte.

HTTPS (RFC2660): Protocolo recomendado. Se sugiere la implantación de certificaciones digitales internas para Transferencia de Datos específica. De igual manera se recomienda restringir su uso al ámbito exclusivo de Servicios de Aplicaciones del MERCOSUR.

FTP (RFC0959): Protocolo para transferencia exclusiva de archivos entre Estados Parte, cuyo propósito es exclusivamente referencial y no transaccional. Se recomienda el cuidado de Amplitud de Conectividad (Ancho de Banda), cuando se utilice este protocolo, así como la aplicación de las restricciones adecuadas.

FTPS (RFC2228): Protocolo Recomendado. Permite también la implantación de certificaciones digitales. Se recomienda también el cuidado de Amplitud de Conectividad (Ancho de Banda), cuando se utilice este protocolo, así como la aplicación de las restricciones adecuadas.

Artículo 4º

Procedimiento para el ingreso de un nuevo Estado Parte al Intercambio de Información de los Registros Aduaneros (INDIRA):

En el supuesto de que se concretara el ingreso de un nuevo Estado Parte al MERCOSUR, el país adherente deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

  1. Nombrar responsables técnicos y comunicarlos al Comité Técnico Nº 2 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR para incluirlos en la correspondiente lista autorizada de responsables.

  2. Preparar la infraestructura técnica para el intercambio de informaciones.

  3. Actualizar la Tabla DUAM (que contiene la descripción y formato de los datos que se intercambian mediante el sistema INDIRA) con las informaciones disponibles en su país y distribuirla a los demás Estados Parte.

  4. Intercambiar las siguientes informaciones con los demás países:

    · Código de País (Ej.: 105=Brasil) · Nombre del Servidor Web (ej.:

    http://webservices.serpro.gov.br/ WS_INDIRA/ services/ WSIndira) · Archivo con formato csv conteniendo la Tabla de Países, con nomenclatura y código de países XX, donde XX es la sigla del nuevo país.

    · Criterios de validación de sus declaraciones de importación y exportación.

    · Prueba de tres declaraciones de importación y tres declaraciones de exportación.

  5. Desarrollar las aplicaciones y consensuar con los demás Estados Parte la fecha de prueba y puesta en producción de la nueva versión del sistema, incluyendo al nuevo Estado Parte.

    Administración Federal de Ingresos Públicos REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Resolución General 2496

    Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Información, clasificación y codificación de actividades. Requisitos, plazos y demás condiciones.

    Bs. As., 16/9/2008

    VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-203-2008 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

    Que la Resolución General Nº 2150, sus modificatorias y sus complementarias, dispuso oportunamente que, a los efectos de la obtención de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y de la modificación de datos, así como la adhesión y categorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán considerarse los códigos de actividad previstos en las correspondientes tablas contenidas en el Anexo de la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.

    Que mediante la Resolución General Nº 2230, modificatoria de la citada en el considerando precedente, se estableció que los códigos a considerar serán los previstos en el 'Codificador de Actividades' --Formulario Nº 150-- aprobado por la Resolución General Nº 485.

    Que por tal motivo y a fin de optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales de los responsables, resulta necesario homogeneizar la identificación de las actividades que desarrollen los pequeños contribuyentes y establecer un régimen excepcional de información.

    Que en una primera etapa se estima conveniente disponer la obligación para aquellos pequeños contribuyentes que se encuentren obligados a utilizar cartas de porte para el comercio de granos, y aquellos que revistan en las categorías 'D' y 'E' del Régimen.

    Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y...

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