Resolución 428/2022

Fecha de publicación29 Noviembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorJUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2022

VISTO, el Expediente Nº EX-2022-103787394-APN-DNEYMA#JST, la Ley de Navegación N° 20.094 con sus normas complementarias y modificatorias, la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 con sus normas complementarias y modificatorias, la Ley N° 27.514, el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) aprobado por el Decreto N° 770 de fecha 13 de noviembre de 2019, el Decreto N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, la Resolución MSC 255 (84) de la Organización Marítima Internacional (OMI), la Resolución N° RESOL-2018-170-APN-MTR de fecha 28 de febrero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el Visto, se inició el trámite para la aprobación de los “MECANISMOS Y PAUTAS PARA LA NOTIFICACIÓN DE SUCESOS EN EL TRANSPORTE” que deberán regir en el territorio nacional y que involucren: 1) al menos un vehículo, entendido como artefacto o medio destinado al transporte de pasajeros y/o cargas por los modos automotor, ferroviario, marítimo, fluvial y lacustre e infraestructura conexa; 2) ductos y líneas de transmisión e infraestructura conexa; en el marco de lo dispuesto en el artículo 7 inciso l) de la Ley N° 27.514.

Que el propósito de los Mecanismos que se propician mediante la presente, es establecer pautas aplicables y el procedimiento para efectuar la notificación de un suceso de transporte, en cualquiera de sus modos, ante la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST).

Que a través de la Ley N° 27.514 se declara de interés público nacional y como objetivo de la República Argentina la política de seguridad en el transporte, y se crea la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE como organismo descentralizado actuante en la órbita jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE; cuya misión es “contribuir a la seguridad en el transporte a través de la investigación de accidentes y la emisión de recomendaciones, mediante: a) La determinación de las causas de los accidentes e incidentes de transporte cuya investigación técnica corresponda llevar a cabo; b) La recomendación de acciones eficaces, dirigidas a evitar la ocurrencia de accidentes e incidentes de transporte en el futuro”.

Que el artículo 7 inciso l) de la Ley N° 27.514, confiere a la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE la facultad de “establecer el mecanismo, la oportunidad y la forma por la que deberán reportarse a la Junta la ocurrencia de un accidente o incidente aeronáutico, automotor, ferroviario, marítimo...

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