Resolución 427 - E.

Fecha de disposición07 Diciembre 2016
Fecha de publicación07 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 427 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0439319/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente citado en el Visto, la firma LILIANA S.R.L. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de aparatos de funciones múltiples, provistos de accesorios intercambiables, para procesar alimentos, de uso manual; batidora de uso manual, incluso presentadas con accesorios y licuadoras, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8509.40.50, 8509.40.20 y 8509.40.10.

Que, según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a través del Acta de Directorio N° 1947 de fecha 11 de octubre del año 2016, determinó que los aparatos de funciones múltiples, provistos de accesorios intercambiables, para procesar alimentos, de uso manual; batidoras de uso manual, incluso presentadas con accesorios y licuadoras de producción nacional, se ajustan en el marco de las normas vigentes a la definición de producto similar al importado originario de la REPÚBLICA POPULAR CHINA. Todo ello, sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que deberá desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación.

Que, a través de la citada Acta de Directorio, la mencionada Comisión concluyó manifestando que la peticionante cumple con los requisitos de representatividad dentro de la rama de producción nacional.

Que, conforme lo ordenado por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393/08, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR declaró admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que, de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, aceptó, a fin de establecer un valor normal comparable, información relativa al mercado interno del REINO DE ESPAÑA e información aportada por la firma solicitante.

Que el precio de exportación FOB se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que la Dirección de Competencia Desleal elevó, con fecha 11 de noviembre del año 2016, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación, expresando que habría elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas prácticas de dumping para la exportación de aparatos de funciones múltiples, provistos de accesorios intercambiables, para procesar alimentos, de uso manual; batidoras de uso manual, incluso presentadas con accesorios y licuadoras para el origen REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que, del informe mencionado en el considerando inmediato anterior, se desprende que el presunto margen de dumping determinado para las operaciones del producto objeto de investigación es de TRESCIENTOS SESENTA Y UNO COMA SETENTA Y OCHO POR CIENTO (361,78 %), originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que, en el marco del Artículo 7° del Decreto N° 1.393/08, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 1960 de fecha 29 de noviembre del año 2016, determinando que existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de daño importante a la rama de producción nacional de aparatos de funciones múltiples, provistos de accesorios intercambiables, para procesar alimentos, de uso manual; batidora de uso...

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