Resolucion 427

Fecha de disposición15 Febrero 2007
Fecha de publicación15 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31096

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 426/2006

Registro N° 449/2006

Bs. As., 21/7/2006

VISTO el Expediente N° 1.139.185/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del expediente N° 1.166.590/06 adunado a foja 92 de autos, obra el acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (S.I.T.T.A.N.) y la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE S.A.C.I. y N. (TANDANOR), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acta acuerdo establece el aumento de los jornales básicos para todo el personal y se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 102/94, el que fuera suscripto entre las precitadas partes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el personal del texto convencional de marras se corresponden estrictamente con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad del sindicato firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES YASTILLEROS NAVALES (S.I.T.T.A.N.) y la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE S.A.C.I. y N. (TANDANOR), el que luce agregado a fojas 2/3 del expediente N° 1.166.590/06 adunado a foja 92 del expediente N° 1.139.185/05.

ARTICULO 2°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.166.590/06 adunado a fojas 92 del expediente N° 1.139.185/ 05.

ARTICULO 3°

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.139.185/05

Buenos Aires, 26 de julio de 2006.

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 426/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 449/06. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la Nº 31.096 35Jueves 15 de febrero de 2007

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declárase homologado el Acuerdo y su correspondiente Acta Acuerdo Complementaria suscriptos por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 13/17 y 18 respectivamente, del expediente N° 1.122.494/05, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 2°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presenteAcuerdo y su correspondiente Acta Acuerdo Complementaria obrantes a fojas 13/17 y 18 respectivamente, del Expediente N° 1.122.494/05.

ARTICULO 3°

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.122.494/05

Buenos Aires, 26 de julio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 427/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/17 y 18 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 450/06. -VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de...

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