Resolución 777/2008

Fecha de publicación18 Septiembre 2008
Fecha de disposición18 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31492

Los CCT de empresa ('E') Nº 90/93, 144/95, 223/97, 450/01 y 708/05: todas las categorías descriptas en tales convenciones, se limitan a las siguientes funciones --con cada especialidad según el ámbito de trabajo--, a saber: BOMBERO, AUXILIAR, ASISTENTE, OPERADOR y ANALISTA, describiendo con las letras a, b, c y d, cada una de las categorías convencionadas.

Se advierte claramente que tales tareas y funciones son de neto corte operativo --personal supervisado-- NO JERARQUICO NI PROFESIONAL --PERSONAL SUPERVISOR--.

En consecuencia solicitamos a la ST disponga la aplicabilidad del presente convenio a YPFSA.

Las partes signatarias solicitan a la autoridad de aplicación la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

CONVENIO COLECTIVO 2008

Comisión Paritaria: Sres. Manuel Arévalo, Ricardo Jerez, José Luis Peña, Noé Antonio López de Estrada, Omar Soto, Rubén Maluenda, Julio Tarifa, Jorge Nelson Arévalo, por el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén y Río Negro; los señores:

Julián Matamala, Juan Diego Córdoba, Rubén Sanzone, Pablo Sanzone y Claudio Bellino, por el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado y Químicos de Cuyo y La Rioja. Los señores Gustavo Soria, Rodrigo Ramaciotti, Ricardo Biana, Alfredo Mallea Gil, Claudio Carrillo, Gustavo Diez Monnet, Carlos Gaccio, Sebastián Panetta y Adrián Escobar por la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos --CEPH--, y los señores Daniel Maggi, Gustavo Smidt,

Fernando Fernández, Horacio Sigaro, Jorge Poncetta, Paula Duprat, Marcelo Carro, Gustavo Barba por la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Esenciales --CEOPE--.

En la ciudad de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de junio de 2008, siendo las 18.00 horas, comparecen ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante la Señora Secretaria de Trabajo: Dra. Noemí Rial, el Dr. Jorge Ariel Schuster, Asesor del Sr. Ministro de Trabajo, los señores: Manuel Arévalo, Ricardo Jerez, José Luis Peña, Noé Antonio López de Estrada, Omar Soto, Rubén Maluenda, Julio Tarifa, Jorge Nelson Arévalo, por el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén y Río Negro, los señores: Julián Matamala, Juan Diego Córdoba, Rubén Sanzone, Pablo Sanzone y Claudio Bellino, por el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado y Químicos de Cuyo y La Rioja, por una parte, y, por la otra, lo hacen los señores Rodrigo Ramacciotti, Ricardo Biana, Alfredo Mallea Gil, Tomás Gomez Alzaga, Claudio Carrillo, Humberto Ruiz, Gustavo Diez Monnet, Carlos Gaccio, Sebastián Panetta y Adrián Escobar por la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos --CEPH--, y los señores Daniel Maggi, Fernando Fernández, Horacio Sigaro, Jorge Poncetta, Paula Duprat,

Marcelo Carro, Gustavo Schmidt y Gustavo Barba por la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales --CEOPE--, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en conjunto y de común acuerdo manifiestan:

1) Que ratifican el convenio colectivo firmado entre las partes en el día de la fecha adjuntando dos copias del mismo tenor.

2) Que solicitan la pertinente homologación del mismo por parte de la Autoridad de Aplicación.

3) Que las partes aclaran que las contribuciones solidarias (art. 35) correspondientes al mes de mayo de 2008 se abonaran conjuntamente con las contribuciones solidarias que se abonen por el mes de junio de 2008.

Asimismo las partes solicitan la resolución por parte de la Autoridad de Aplicación de los siguientes puntos sobre los cuales las partes tienen posiciones contradictorias:

  1. Pago Retroactivo en la segunda quincena de julio de 2008 de suma única no remunerativa de $ 2,100 para los trabajadores de producción y mantenimiento alcanzados por el beneficio previsto en el Art. 44, inciso b) del CCT que se adjunta para su homologación.

  2. Pago Retroactivo en la segunda quincena de julio de 2008 de suma única no remunerativa para el personal de yacimiento, campo y base de empresas de servicios especiales comprendido en el diagrama de trabajo descripto en el Art. 26 (primera parte) del CCT que se adjunta para su homologación, cuyo importe será de $ 2,000 (personal ingresado a partir del 01/11/07) o de $ 4,000 (personal ingresado con anterioridad al 01/11/07) según antigüedad del trabajador beneficiado.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, labrándose la presente que es leída, firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 777/2008

Registro Nº 588/2008

Bs. As., 16/7/2008

VISTO el...

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