Resolución 779/2008

Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2008

CATEGORIA PROFESIONAL BASICOS A PARTIR DE JULIO 2008

INICIAL Empleado Administrativo y de Marketing y/o Vigilador $ 1.670.- $ 1.180.Mucama y/o Lavandera $ 1.560.- $ 1.140.Ayudante General y/o Playero $ 1.440.- $ 1.090.A partir de los salarios correspondientes al mes de octubre de 2008, los básicos de convenio conforme nivel profesional y con el segundo incremento remuneratorio pactado quedan establecidos de la siguiente manera:

CATEGORIA PROFESIONAL BASICOS A PARTIR DE OCTUBRE 2008

INICIAL Conserje Principal $ 2.623.- $ 1.630.Conserje $ 2.027.- $ 1.400.Gobernante $ 1.870.- $ 1.306.Oficial de Oficios Varios $ 1.787.- $ 1.264.Empleado Administrativo y de Marketing y/o Vigilador $ 1.745.- $ 1.233.Mucama y/o Lavandera $ 1.630.- $ 1.191.Ayudante General y/o Playero $ 1.505.- $ 1.139.A partir de los salarios correspondientes al mes de diciembre de 2008, los básicos de convenio conforme nivel profesional y con el tercer incremento remuneratorio pactado quedan establecidos de la siguiente manera y se mantendrán de dicha forma durante la vigencia del presente acuerdo y hasta la nueva negociación salarial:

CATEGORIA PROFESIONAL BASICOS A PARTIR DE DICIEMBRE DE 2008

INICIAL Conserje Principal $ 2.780.- $ 1.750.Conserje $ 2.150.- $ 1.500.Gobernanta $ 1.990.- $ 1.400.Oficial de Oficios Varios $ 1.900.- $ 1.360.Empleado Administrativo y de Marketing y/o Vigilador $ 1.850.- $ 1.320.Mucama y/o Lavandera $ 1.730.- $ 1.280.Ayudante General y/o Playero $ 1.600.- $ 1.220.3º) Las partes acuerdan que la vigencia del presente Acuerdo salarial se establece a partir de los haberes del mes de JULIO de 2008 extendiéndose hasta el mes de junio de 2009 inclusive.

4º) Asimismo, las partes para el período objeto del presente acuerdo salarial 2008 coinciden en que existen razones específicas que ameritan convenir para las jurisdicciones que más abajo se detallan la imposición de una SUMA ADICIONAL FIJA A LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 397/04

CONFORME CATEGORIA PROFESIONAL, DE CARACTER NO REMUNERATORIA, pagadera mensualmente a partir de los haberes correspondientes al mes de JULIO de 2008 y hasta los haberes del mes de JUNIO DE 2009 inclusive, lo que así se acuerda.

El detalle de localidades y jurisdicciones sometidas al presente Adicional No Remuneratorio es el siguiente: Nº 31.492 53

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.262.820/08

Buenos Aires, 21 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 779/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 591/08. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.262.820/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 3 días del mes de julio de dos mil ocho, siendo las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí...

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