Resolución 784/2008

Fecha de disposición18 Septiembre 2008
Fecha de publicación18 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31492
ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.262.820/08

Buenos Aires, 21 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 779/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 591/08. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.262.820/08

En la Nº 31.492 54

Javier SANCHEZ, Carlos HIDALGO, Lorenzo GOROSITO, con el patrocinio del Dr. Norberto Carlos LUNA, y en representación de la empresa RASIC Hnos. S.A. lo hace el Sr. Víctor M. CATALANO, apoderado.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes comparecientes manifiestan que han arribado a un acuerdo en los términos de la propuesta empresaria efectuada con fecha 23 de mayo de 2008 obrante a fojas 24 de autos.

Por lo tanto, la parte empresaria se compromete a dejar sin efecto la totalidad de las intimaciones cursadas al personal, así como a no tomar represalia ni aplicar sanción alguna al mismo, todo ello como consecuencia del presente conflicto que ha quedado superado con este acuerdo.

Por otra parte la representación sindical ratifica su expresa aceptación de los términos de la oferta de fojas 24/25, misma que fuera aceptada por Asamblea de trabajadores en el día de ayer.

Ambas partes en forma conjunta manifiestan que mantendrán fluidos canales de interacción a fin de mantener la paz social necesaria para leal funcionamiento adecuado de las relaciones laborales en la empresa. En este estado la actuante en su calidad de Autoridad de Aplicación exhorta a ambas partes a continuar en el camino del diálogo y el consenso tal como lo expresan en el presente acuerdo.

Acto seguido ambas partes solicitan la homologación el presente acuerdo.

Sin perjuicio del acuerdo arribado la parte empresaria reitera su expectativa de que las próximas negociaciones salariales se realicen en el ámbito de la Ley Nº 14.250, exhortando al sector sindical en tal sentido.

La representación sindical manifiesta en relación a la expectativa efectuada por la parte empresaria y su remisión a fojas 24/25 de los presentes obrados, que el cumplimiento de la misma se encuentra condicionada a la decisión que tomen las partes que se mencionan, las que resultan ajenas al presente conflicto.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 13 labrándose la presente que leída...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR