Resolución 426 - E.

Fecha de disposición07 Diciembre 2016
Fecha de publicación07 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 426 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0334720/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la empresa unipersonal LAUTARO EDUARDO CRISTIÁ solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de rejillas metálicas de protección, de diámetro superior a CUATROCIENTOS MILÍMETROS (400 mm), de los tipos utilizados en ventiladores con motor eléctrico incorporado, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y del TAIPEI CHINO, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.90.20.

Que según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a través del Acta de Directorio N° 1934 de fecha 9 de agosto de 2016, determinó que las rejillas metálicas de protección, de diámetro superior a CUATROCIENTOS MILÍMETROS (400 mm), de los tipos utilizados en ventiladores con motor eléctrico incorporado de producción nacional se ajustan, en el marco de las normas vigentes, a la definición de producto similar al importado originario de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de TAIPEI CHINO. Todo ello, sin perjuicio de la profundización del análisis sobre el producto que deberá desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación.

Que a través de la citada Acta de Directorio la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluyó que la peticionante cumple con los requisitos de representatividad dentro de la rama de producción nacional.

Que conforme lo ordenado por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393/08, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR declaró admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que de conformidad con los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, aceptó, a fin de establecer un valor normal comparable, una cotización presentada por la firma peticionante para los dos orígenes denunciados.

Que el precio de exportación FOB se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que la Dirección de Competencia Desleal elevó con fecha 9 de septiembre de 2016, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación, expresando que sobre la base de los elementos de información aportados por la firma peticionante y de acuerdo al análisis técnico efectuado, habrían elementos de prueba que permiten suponer presuntas prácticas de dumping en la exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de rejillas metálicas de protección, de diámetro superior a CUATROCIENTOS MILÍMETROS (400 mm), de los tipos utilizados en ventiladores con motor eléctrico incorporado originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y del TAIPÉI CHINO.

Que del informe mencionado en el considerando anterior se desprende que el presunto margen de dumping determinado para el inicio de la presente investigación es de CIENTO SETENTA Y UNO COMA DIECISIETE POR CIENTO (171,17 %) para las operaciones de exportación originarias del TAIPEI CHINO y de TRESCIENTOS VEINTIOCHO COMA CERO NUEVE POR CIENTO (328,09 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que en el marco del Artículo 7° del Decreto N° 1.393/08, la SECRETARÍA DE COMERCIO remitió copia del Informe mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 1952 de fecha 3 de noviembre de 2016, determinando que existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de daño importante a la rama de producción nacional de rejillas metálicas de protección, de...

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