Resolución 673/2008

Fecha de disposición11 Septiembre 2008
Fecha de publicación11 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31487



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 673/2008

Registro Nº 515/2008

Bs. As., 17/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.253.060/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 199 del Expediente Nº 1.253.060/07, obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE La REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, ratificados a fojas 184 y 200, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, un incremento salarial para los trabajadores de la referida empresa y el pago de una suma no remunerativa por única vez, con carácter extraordinario de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-) mensuales que será abonada en los meses de diciembre de 2007 y enero, febrero y marzo de 2008, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que asimismo, en el Acta Complementaria obrante a foja 199 las partes acuerdan prorrogar el pago de la suma no remuneratoria precitada hasta el momento en que se firme un nuevo convenio colectivo de trabajo, o se acuerden nuevas escalas salariales.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y Acta Complementaria se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y Acta Complementaria.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y Acta Complementada de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de...

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