Resolucion 424
Fecha de disposición | 15 Febrero 2007 |
Fecha de publicación | 15 Febrero 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31096 |
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N° 71/07.
En la Ciudad de Buenos Aires, el 24 de agosto de 1919 se constituyó la Federación Empleados de Comercio de la Capital Federal con domicilio legal en Rivadavia 1445, Capital Federal, como asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de los empleados de comercio de acuerdo a las disposiciones gremiales vigentes.
El Sindicato Empleados de Comercio de Capital Federal es continuador de la Federación Empleados de Comercio de la Capital Federal, personería gremial N° 261.
El Sindicato Empleados de Comercio de Capital Federal es una asociación gremial de trabajadores de primer grado que agrupa a todos aquellos que desempeñen la función de empleados u obreros correspondientes a las distintas ramas del comercio, personal administrativo de la industria, de entidades particulares con fines de lucro y todo el que se halle comprendido en la realización de actos de comercio conforme a su definición legal, que al ingresar se encuentren desempeñando un cargo en las actividades mencionadas cualquiera sea su ideología política, credo religioso, sexo, nacionalidad o raza.
El Sindicato Empleados de Comercio de Capital Federal tendrá como zona de actuación la Ciudad de Buenos Aires y será fijado su domicilio en ésta, pudiendo la Comisión Directiva fijar o cambiar el mismo las veces que lo considere conveniente así como establecer delegaciones dentro de la zona de actuación para atención de sus afiliados.
La asociación será dirigida y administrada por una comisión directiva compuesta por 30 miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: 1) Secretario General, 2) Subsecretario General, 3) Secretario de Finanzas, 4) Secretario de Administración, 5) Secretario de Organización, 6) Subsecretario de Organización, 7) Secretario de Asuntos Gremiales, 8) Subsecretario de Asuntos Gremiales, 9) Secretario de Asistencia Social, 10) Secretario de Turismo, 11) Secretario de Deportes y Recreación, 12) Secretario de Prensa y Difusión,13) Secretario de Cultura y Capacitación,14) Secretario de Previsión,15) Secretario de Actas y Documentación,16) Secretaría de la Mujer y la Protección a la Niñez,17) Secretaría de Viviendas,18) Secretario de Higiene, Medicina y Seguridad en el Trabajo, 19) Secretario de Encuadramiento y Estadística, 20) Secretaría de Asuntos Legislativos, 21) Secretaría de Estadísticas y Defensa al Consumidor, 22) Secretaría de Derechos Humanos, 23) Secretaría de la Juventud y 24) Secretaría de Mutual y Cooperativas. Seis Vocales Titulares. Habrá además (6) Seis Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de los vocales titulares.
El mandato de los mismos durará 4 años. Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por votación directa y secreta de los asociados en domicilios convocados al efecto en la forma señalada en el presente estatuto. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos.
El Sindicato Empleados de Comercio de Capital Federal tiene, aproximadamente, 80.000 afiliados. -Mirta G. De Pascolini, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 424/2006
Registro N° 447/2006
Bs. As., 21/7/2006
VISTO el Expediente N° 1.095.881/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 282/283 de dichas actuaciones obra el Acuerdo que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 437/06, celebraron el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector trabajador, y la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES, la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS (CACEPRI), y la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS 'LA UNION' LIMITADA, por la parte empleadora.
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan el pago de una suma no remunerativa de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) para todos los trabajadores de la actividad.
Que asimismo a fojas 280/281 de estas actuaciones las partes acompañan nuevas escalas salariales, conteniendo las mismas aumentos para cada zona geográfica y categorías del Convenio Colectivo de Trabajo referido, cuya homologación, como así la del Acuerdo de fojas 282/283, las partes también solicitan, encontrándose todo lo actuado ratificado conforme...
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