Resolución 424/2015

Fecha de disposición11 Junio 2015
Fecha de publicación18 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33153



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 424/2015Bs. As., 11/6/2015

VISTO el Expediente N° 2988/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS, de la provincia de RIO NEGRO, tendiente a obtener una autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N° 26.522.

Que el artículo 149 de la Ley N° 26.522 establece que “... La autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quién seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”.

Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin a la ESCUELA N° 211 “MARIA LUCINDA QUINTUPURAY”, de la localidad de PARAJE CUESTA DEL TERNERO, EL BOLSON, provincia de RIO NEGRO.

Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 205, frecuencia 88.9 MHz., con categoría “F”, con la señal distintiva LRU334, para la localidad de PARAJE CUESTA DEL TERNERO (EL BOLSON), provincia de RIO NEGRO.

Que con relación al gravamen dispuesto por el artículo 94 de la Ley N° 26.522, corresponde para el caso, eximir a la peticionante de su cumplimiento, en virtud del fin perseguido, toda vez, que la emisora es de neto corte cultural y social.

Que esta Autoridad Federal se encuentra facultada para eximir de la obligación arriba señalada, en razón del artículo 98, en particular, el inciso e) de la Ley N° 26.522.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL

DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

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