Resolución 679/2008

Fecha de publicación03 Septiembre 2008
Fecha de disposición03 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31481

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 679/2008

Registro Nº 528/2008

Bs. As., 23/6/2008

VISTO el Expediente Nº 275.586/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/8 del Expediente Nº 275.586/08 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES, la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO y Acta que luce a fojas 21/22 del Expediente Nº 275.397/08 agregado a fojas 64 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que se destaca que las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00 son: la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES, la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, y el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO.

Que a fojas 21/22 del Expediente Nº 275.397/08 agregado a fojas 64 al principal, obra Acta de fecha 9 de mayo de 2008 por medio de la cual la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, manifiesta su voluntad de adherirse al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00.

Que cabe señalar, que mediante Resolución M.T.E.y S.S. Nº 56/08, se amplió la personería gremial del SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, sobre los trabajadores, que se desempeñan en tareas de engrase, lavado y cuidado de vehículos, expendio de combustibles y limpieza de playas de estacionamiento, garages y cocheras en propiedad horizontal y en auxiliares recauchutaje, vulcanización y arreglo en general en gomerías, de la Provincia de SAN LUIS.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION MENDOCINA EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES, la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, la CAMARA EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE SAN LUIS y el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, que luce a fojas 1/8 del Expediente Nº 275.586/08 y Acta que obra a fojas 21/22 del Expediente Nº 275.397/08 agregado a fojas 64 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 1/8 del Expediente Nº 275.586/08 y Acta que obra a fojas 21/22 del Expediente Nº 275.397/08 agregado a fojas 64 al principal.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder...

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