Resolución 695/2008

Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2008

CUARTA:

A partir del 1° de abril de 2008 la empresa discontinuará el pago del rubro denominado Concepto Adicional Ley 26.341 (que se liquida con el código 2830), incorporando su importe --que se unificará en la suma de $ 122-- al rubro `A cuenta de futuros aumentos' (Código 1220).

Manifiestan ambas partes que la empresa ya ha cumplimentado anticipadamente la incorporación de tal rubro como remunerativo.

Se aclara asimismo que la empresa ya abonaba por este concepto como rubro remunerativo a su personal, un importe que oscilaba entre $ 84 a $ 122,

QUINTA En razón de las nuevas condiciones salariales pactadas en el presente, la nueva escala salarial aplicable a los trabajadores comprendidos en este acuerdo resulta la siguiente Categorías Básico Código 1220 `a cuenta de futuros aumentos' Categ. A $ 1118.- $ 1271.Categ. B $ 1200.- $ 1336Categ. C $ 1328.- $ 1407Categ. D $ 1468- $ 1486.A los efectos pertinentes se acompaña escala salarial aplicable hasta el inicio de vigencia del presente, dejando constancia ambas partes que con motivo del incremento de las escalas del CCT de la actividad correspondientes al año 2007, el básico aplicable en la empresa ha absorbido parte del rubro A cuenta de fututos aumentos, según el siguiente detalle:

Categorías Básico Código 1220 `a cuenta de futuros aumentos' Categ. A $ 1118.- $ 649.Categ. B $ 1200.- $ 714Categ. C $ 1328.- $ 785Categ. D $ 1468- $ 864.SEXTA El concepto 'A cuenta de futuros aumentos' se liquidará en proporción al tiempo efectivamente trabajado en el período mensual respectivo. A los fines de determinar el valor horario de dicho rubro, se dividirá el importe mensual correspondiente por el divisor 200.

SEPTIMA: Adicional por turno noche.

Al personal comprendido en este Acuerdo que trabaje en turnos rotativos, cuando le corresponda la liquidación del adicional previsto en el artículo 11 del CCT 420/05, el mismo se le liquidará sobre el jornal básico y el valor horario correspondiente al concepto 'A cuenta de futuros aumentos'. En todo lo demás, resultarán de aplicación respecto de este beneficio las condiciones, limitaciones, imputaciones y demás disposiciones contenidas en el citado artículo 11 del CCT 420/05.

OCTAVA: Adicional por Antigüedad.

Al personal comprendido en este Acuerdo el adicional por antigüedad previsto en el artículo 28 del CCT 420/05 se le liquidará sobre el jornal básico y el valor horario correspondiente al rubro 'A cuenta de futuros aumentos', en las demás condiciones previstas en dicha cláusula del convenio colectivo precitado.

NOVENA:

Los nuevos importes remunerativos establecidos de resultas del presente Acuerdo absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial u otorgamiento de suma no remunerativa que se disponga por disposiciones oficiales (ley, decreto, resolución, etc.) o en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 420/05 y/o el que en el futuro lo sustituya o reemplace, cualquiera sea la fecha en que tales mejoras se otorguen.

La absorción precitada podrá ser dispuesta por la Empresa ante cualquier nuevo incremento de ingresos de los trabajadores (remunerativos o no) que resulte de disposición oficial o convencional, con prescindencia de no haberse efectuado la absorción en oportunidades anteriores.

DECIMA:

Las partes ratifican el mutuo propósito de preservar el mantenimiento de relaciones laborales armoniosas, así como de evitar todo tipo de conflicto, y se comprometen a buscar soluciones a cualquier diferencia que entre ellas pudiera plantearse, a través de métodos de diálogo y conciliación hasta agotar todas las alternativas existentes o posibles. Las Partes asumen el compromiso de mantener la paz social durante la vigencia del presente.

DECIMA PRIMERA:

El presente Acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009.

DECIMA SEGUNDA:

En el marco de relaciones armónicas y mantenimiento de la paz social, las Partes conservarán la comisión salarial permanente a efectos de tratar la evolución salarial de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo. En tal mesa de negociación la parte empresaria requiere se trate su petición de trabajar los días 25 de diciembre y 1 de enero considerándolo a todos los efectos como un día feriado nacional.

DECIMA TERCERA:

Las Partes solicitan del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente.

Con lo que siendo las 17.30, se cerró el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 695/2008

Registro Nº 540/2008

Bs. As., 24/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.179.535/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR