Resolución 2407/2008

Fecha de disposición03 Septiembre 2008
Fecha de publicación03 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31481

Que existen antecedentes de formación en grado y postgrado de esta práctica por parte de los profesionales kinesiólogos Que la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires ha avalado a los Kinesiólogos y Fisioterapeutas como profesionales aptos para aplicar la técnica de la acupuntura en sus prácticas kinesiológicas, considerando que la práctica de la acupuntura es un procedimiento que por ser una estimulación aferente en el tratamiento del dolor agudo, crónico y en las enfermedades del sistema músculo esquelético, es un procedimiento que puede ser realizado por los Kinesiólogos, ajustándose a las reglamentaciones del ejercicio profesional vigentes.

Que el Decreto 1288/97 reglamentario la Ley 24.317 de Ejercicio de la Kinesiología establece en su artículo 3º que el Ministerio de Salud podrá incorporar, cuando el adelanto de la técnica y ciencia lo aconseje, cualquier otra aparatología o método conducentes a la recuperación y rehabilitación de los pacientes.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y LA SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION han prestado conformidad al presente acto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º

Están autorizados a realizar la práctica de la acupuntura los profesionales habilitados según la Ley Nº 17.132 (Normas para el Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de Colaboración), reglamentada por Decreto 6216/67 y los habilitados por la Ley Nº 24.317 (Del Ejercicio Profesional de la Kinesiología y la Fisioterapia) reglamentada por Decreto Nº 1288/97.

Art. 2º

Se reconoce a la acupuntura como práctica o procedimiento que puede ser realizado por un profesional de la salud de grado universitario debidamente capacitado y comprendido en las leyes citadas en el artículo 1º.

Art. 3º

Derógase la Resolución Ministerial 997 de fecha 7 de septiembre de 2001.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- María G. Ocaña.

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos ARANCELES Resolución 2407/2008

Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. Modificación del Anexo I de la Resolución Nº 314/2002.

Bs. As., 28/8/2008

VISTO el Expediente Nº 171.104/08 del registro de este Ministerio y la Resolución MJ y DH Nº 314 de fecha 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que mediante el acto administrativo mencionado en el Visto se determinaron los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Que, en ese contexto, el Anexo I de dicho acto prevé la nómina de los aranceles que corresponden a los...

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