Resolución 685/2008
Fecha de publicación | 03 Septiembre 2008 |
Fecha de disposición | 03 Septiembre 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31481 |
ANEXO II ESCALA DE SALARIOS BASICOS DEL CCT 260/75, VIGENTE A PARTIR DEL 01/08/2008
APLICABLES A LA INDUSTRIA SIDERURGICA UOM-CIS-SIDERCA ANEXO BASE DE CALCULO EN LA INDUSTRIA SIDERURGICA UOM-CIS-SIDERCA MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 685/2008
Registro Nº 529/2008
Bs. As., 24/6/2008
VISTO el Expediente Nº 248.072/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (to. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 87 y 118 del Expediente N9 248.072/05 y a fojas 1/2 del expediente Nº 253.435/08 agregado como foja 122 a los autos principales, obran actas y las escalas salariales pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, glosado a fojas 25/42 y conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Convenio se encuentra debidamente homologado según Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 188, de fecha 24 de septiembre de 2007, obrante a fojas 94/96 de autos y registrado bajo el número 514/07.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo sujeto a homologación se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Miércoles 3 de setiembre de 2008 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.481 110
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos las escalas salariales de autos.
Que por lo...
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