Resolución 635/2008

Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2008

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa RAUL CONBERSE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, glosado a fojas 13/15 del Expediente Nº 1.264.596/08.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 13/15 Expediente Nº 1.264.596/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Articulo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.264.596/08

Buenos Aires, 20 de Junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 634/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/15 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 503/08. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su Secretario General Héctor Francisco De León y su Secretario Adjunto José Alberto Kersul, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y por la otra la Sra. Mabel Manso con LC 6.148.760, en su carácter de gerente y en representación de la empresa Raúl Converse S.R.L. Con domicilio en la calle Guatemala 2667 Valentin Alsina Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo:

PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de los salarios correspondientes a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 223/93 de la actividad, cuyo incremento salarial se acuerda en los valores que se detallan en Anexos I y II, que forma parte del presente acuerdo, y que regirán a partir del 1º de Abril de 2008.

SEGUNDO:Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificara el mismo. En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Avellaneda, a los 4 días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho.

ANEXO I RAMA CUERO - C.C.T. Nº 223/93 Abr-08

Categoría Valor por Día PEON DE CUEROS VACUNOS, SECOS Y SALADOS $ 65,00

PEON DE CUEROS, LANARES, CAPRINOS Y BICHERIOS $ 65,00

CLASIFICADOR DE CUEROS VACUNOS, SECOS Y SALADOS 5% MAS $ 65,00

CLASIFICADOR DE CUEROS, LANARES, CAPRINOS, BICHERIOS Y ESQUILADORES 5% MAS $ 65,00

CHOFER Y/O SAMPI-MOVIL personal de esta categoria cobra un 5% más de su categoria ASISTENCIA CON ASISTENCIA COMPLETA 20% MAS CON UNA INASISTENCIA 15% MAS CON DOS INASISTENCIAS 10% MAS PREMIO A LA ASISTENCIA ADICIONAL CON ASISTENCIA COMPLETA 5% MAS ADICIONAL SOBRE BASICO ANTIGÜEDAD DE 3 MESES A 3 AÑOS $ 80,00

DE 3 AÑOS A 8 AÑOS $ 90,00

DE 8 AÑOS A 15 AÑOS $ 105,00

DE MAS DE 15 AÑOS $ 120,00

ARTICULO 6º

INCISO 2º VIATICOS POR ALMUERZO $ 30,00.

INCISO 4º SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE OBRERO/A CON UN AÑO DE ANTIGÜEDAD CON MAS DE UN AÑO DE ANTIGÜEDAD $ 850,00 $ 1.000,00

INCISO 5º SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR CON 6 MESES A UN AÑO DE ANTIGÜEDAD $ 500,00

CON MAS DE UN AÑO DE ANTIGÜEDAD $ 800,00

CASO DE DOS O MAS TRABAJADORES, FAMILIARES ENTRE SI A QUIENES LES FALLECE UN MISMO FAMILIAR.

Cada uno $ 500,00

ANEXO II RAMA CUERO - C.C.T. Nº 223/93 Abr-08

JORNALES ASEGURADOS MENSUALES: 18 DIAS = $ 1200

SALARIO MENSUAL POR 22 JORNALES $ 1.430,00

JORNAL DIARIO POR 9 HORAS $ 65,00

VALOR HORA DIURNA $ 7,22

VALOR HORA EXTRA DIURNA $ 11,05

VALOR HORA NOCTURNA $ 8,32

VALOR HORA EXTRA NOCTURNA $ 12,48

HORA EXTRA AL 100% $ 14,44 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 635/2008

Registro Nº 501/2008

Bs. As., 13/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.248.376/07 del registro del...

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