Resolución 634/2008

Fecha de publicación02 Septiembre 2008
Fecha de disposición02 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31480

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo Colectivo alcanzado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL por la parte gremial y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS --CEPH-- y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS por la parte empleadora obrante a fojas 144/148 del Expediente Nº 1.213.932/07, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 511/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Las empresas nucleadas en la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS --CEPH-- y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS --CEOPE-- deberán abonar a los dependientes representados por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL el pago retroactivo en la segunda quincena de julio de 2008 de la suma única no remunerativa de DOS MIL CIEN PESOS ($ 2.100) para el supuesto previsto en el punto 4) de producción y mantenimiento.

ARTICULO 3º

Las empresas nucleadas en la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS --CEPH-- y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS --CEOPE-- deberán abonar a los dependientes representados por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el pago retroactivo en la segunda quincena de julio del año 2008 de la suma única no remunerativa para el personal de yacimiento, campo y base de empresas de servicios especiales comprendidos en los diagramas de trabajo descriptos en el punto 5) cuyo importe será de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) personal ingresado desde 01-11-07 o PESOS CUATRO MIL ($.

4.000.-) personal ingresado con anterioridad al 01-11-07, según antigüedad del trabajador beneficiado.

ARTICULO 4º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 144/148 del Expediente Nº 1.213.932/07 y proceda a la guarda del presente acuerdo conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 511/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.213.932/07

Buenos Aires, 13 de Junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 630/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 144/148 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 489/08.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1.213.932/07

En la Nº 31.480 39

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO...

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