Resolución 634/2008
Fecha de publicación | 02 Septiembre 2008 |
Fecha de disposición | 02 Septiembre 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31480 |
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Declárase homologado el Acuerdo Colectivo alcanzado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL por la parte gremial y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS --CEPH-- y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS por la parte empleadora obrante a fojas 144/148 del Expediente Nº 1.213.932/07, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 511/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Las empresas nucleadas en la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS --CEPH-- y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS --CEOPE-- deberán abonar a los dependientes representados por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL el pago retroactivo en la segunda quincena de julio de 2008 de la suma única no remunerativa de DOS MIL CIEN PESOS ($ 2.100) para el supuesto previsto en el punto 4) de producción y mantenimiento.
Las empresas nucleadas en la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS --CEPH-- y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS --CEOPE-- deberán abonar a los dependientes representados por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el pago retroactivo en la segunda quincena de julio del año 2008 de la suma única no remunerativa para el personal de yacimiento, campo y base de empresas de servicios especiales comprendidos en los diagramas de trabajo descriptos en el punto 5) cuyo importe será de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) personal ingresado desde 01-11-07 o PESOS CUATRO MIL ($.
4.000.-) personal ingresado con anterioridad al 01-11-07, según antigüedad del trabajador beneficiado.
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 144/148 del Expediente Nº 1.213.932/07 y proceda a la guarda del presente acuerdo conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 511/07.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.213.932/07
Buenos Aires, 13 de Junio de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 630/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 144/148 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 489/08.
-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Expte. 1.213.932/07
En la Nº 31.480 39
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO...
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