Resolución 3434/2008

Fecha de la disposición29 de Agosto de 2008

CAP = 100% SP = 90% EPE = 75% RE = 15% RE (15%) = SP (90%) - EPE (75%) 1 Capacidad de Almacenamiento Productivo Stock de Producción ENCAJE PRODUCTIVO EXPORTADOR Se establece como encaje productivo exportador (EPE), un piso o plataforma correspondiente al 75% de esa capacidad de almacenamiento como base para determinar el remanente exportable (RE). El frigorífico debe acreditar un stock mayor al 75% de esa capacidad de almacenamiento.

Encaje Productivo Exportador Remanente Exportable Mercado Interno Mercado Externo REMANENTE EXPORTABLE La ONCCA autoriza operaciones de venta al mercado externo por la diferencia positiva que surja entre el stock de producción existente y el encaje productivo exportador.

100% 90% 75% 15% ANEXO VIANEXO VII Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario COMERCIO EXTERIOR Resolución 3434/2008

Autorízase la recepción de solicitudes de registros de exportación respecto del cupo tarifario de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que anualmente otorga la Unión Europea a nuestro país, para el ciclo comercial 2008/2009.

Bs. As., 27/8/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0340148/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que con fecha 1 de julio de 2008 se ha iniciado un nuevo ciclo de exportación del cupo tarifario de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que anualmente otorga la UNION EUROPEA a nuestro país, comúnmente denominado 'Cuota Hilton' correspondiente al ciclo comercial 2008/2009.

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 394 de fecha 26 de mayo de 2005, ratificada en su vigencia por la Resolución Nº 78 de fecha 17 de febrero de 2006, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se transfirieron a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO las actividades vinculadas a la administración, distribución, asignación y control de dicho cupo tarifario.

Que mediante la Nota Nº S.P. 24 de fecha 12 de agosto de 2008, el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y a instancias de esta Oficina Nacional, ha procedido a autorizar la exportación de anticipos de dicho cupo, a los fines de asegurar un flujo continuado de las exportaciones comprendidas en el mismo.

Que el otorgamiento de anticipos habrá de ceñirse y circunscribirse al marco regulatorio de la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004...

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