Resolución 652/2008

Fecha de publicación29 Agosto 2008
Fecha de disposición29 Agosto 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31478

Expediente Nº 1.201.459/06

Buenos Aires, 20 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 649/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 211/08

T. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 652/2008

Registro Tope Nº 214/2008

Bs. As., 17/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.217.656/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 562 de fecha 19 de mayo de 2008 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 21 del Expediente Nº 1.217.656/07, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES por la parte sindical y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado Convenio ha sido oportunamente celebrado entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS por el sector gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA junto a la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA.

Que es pertinente resaltar que la FEDERACION OBREROSY EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERAYAFINESDELPAIScambiósudenominaciónsocialaFEDERACIONDETRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, siendo ésta aprobada por Resolución Nº 1069/06 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la escala citada en el párrafo primero forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 562/08 y registrado bajo el Nº 400/08, conforme surge de fojas 85/87 y 90, respectivamente.

Que a fojas 97/99, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del articulo 245 de la Ley Nº 20.744...

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