Resolución 30/2008

Fecha de disposición28 Agosto 2008
Fecha de publicación28 Agosto 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31477

Santa Rosa, 18/2/2008

VISTO:

El Expte. Nº 982/07 (Nº 442/07 R.F.C.E. y N.) caratulado: 'S/ inasistencias del agente F. PAZ', y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 373/07 de la Sra.Decana se resuelve instruir sumario administrativo al agente no docente Fabio Pablo PAZ.

Que por dicho acto resolutivo se resuelve investigar las continuas inasistencias sin justificar en que incurriera el mismo y si su conducta encuadraba en lo establecido en el art. 143 inc. b) del Decreto Nº 366/06.

Que el sumario administrativo incoado se rigió por las normas establecidas por el decreto Nº 467/99.

Que cumplido el procedimiento sumarial el Instructor Sumariante, emite informe en los términos del art. 108 del Decreto Nº 467/99, concluyendo que el agente ha incurrido en la causal de abandono de servicio, no prestando justificación de sus inasistencias ocurridas desde el día 10 de agosto de 2007 a la actualidad.

'.

Que la falta cometida debería sancionarse con la sanción de cesantía.

Que el agente Fabio Pablo PAZ notificado del Informe que prescribe el art. 108 del Decreto Nº 467/99, no presenta pruebas que hagan a su derecho, ni objeta el procedimiento impetrado.

Que la Directora de Asuntos Jurídicos emitió Dictamen Nº 530 y en él sostiene que hay suficientes elementos objetivos de prueba que llevan a la certeza acerca de la responsabilidad del agente en cuestión, en el hecho que diera substrato fáctico a la investigación administrativa impetrada.

Que en el procedimiento llevado a cabo se garantizó el derecho de defensa del sumariado.

Que asimismo se observaron los principios que informan el procedimiento administrativo.

Que la citada Asesora acuerda con la sanción recomendada por el Sr. Instructor Sumariante.

Que atento lo establecido en el art. 118, párrafo del Decreto Nº 467/99 y de considerarlo la autoridad procedente se realizará una audiencia pública.

Que atento la causal objetiva que se imputa, la que se continúa configurando en la actualidad y la actitud pasiva del agente durante la sustanciación del sumario, en el que se garantizó su derecho de defensa, y más allá de lo dictaminado por el órgano consultivo, esta Decana considera improcedente la realización de la audiencia, atento no revestir la cuestión trascendencia institucional.

Que el Sr. Secretario Legal y Técnico acuerda con lo aconsejado.

Que es facultad de esta Decana, conferida por el Art. 108, Incisos...

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