Resolución 421/2020

Fecha de publicación18 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES


Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2020

VISTO el Expediente EX-2020-76677703-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y

CONSIDERANDO:

Que la “Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial” del año 1980 declara en su apartado 4 que “el derecho al uso del tiempo libre y especialmente el derecho de acceso a las vacaciones y a la libertad de viaje y de turismo, consecuencia natural del derecho al trabajo, están reconocidos, por pertenecer al desarrollo de la misma personalidad humana, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como acogidos en la legislación de muchos Estados.”

Que, según la “Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, se entiende por accesibilidad que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.

Que la falta de condiciones de accesibilidad en el entorno implica “marginación y pérdida de calidad de vida para las personas”.

Que la Ley Nº 22.351 no contempla temáticas como el Turismo Accesible dentro de las Áreas Protegidas de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que el “Plan de Gestión Institucional para los Parques Nacionales”, aprobado por Resolución H.D, 142/2001, “pretende constituirse en la política de conservación de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES para el largo plazo (…) y tiene como finalidad fijar las pautas, lineamientos y criterios para la gestión coherente del Sistema”.

Que, asimismo, contempla el derecho de todo habitante a acceder y disfrutar de las Áreas Protegidas al afirmar que: “(…) Se establecerán diferentes circuitos y sistemas interpretativos categorizados en función de su dificultad, y se ofrecerán oportunidades de disfrute de la naturaleza para personas con capacidades diferentes, de tal modo que todos los ciudadanos tengan oportunidades de disfrute en los Espacios Naturales Protegidos”

Que, en cuanto al turismo accesible, el citado Plan establece que “todas las instalaciones deberán adaptarse para que resulten funcionales, confortables, seguras, de bajo costo de mantenimiento, energéticamente eficientes y accesibles para personas con capacidades diferentes”.

Que el turismo accesible no va en detrimento de la conservación del ecosistema que protege cada Parque

Nacional, por lo tanto, la construcción de infraestructura y planta turística dentro de un área protegida puede realizarse siguiendo un diseño y un tipo constructivo armonioso con el entorno, que a la vez...

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