Resolución 421/2020

Fecha de publicación02 Junio 2020
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-26924546- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001; el Reglamento de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° DECNU-2020-287-APN-PTE del 17 de marzo de 2020; las Decisiones Administrativas Nros. DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020 y DECAD-2020-472-APN-JGM del 7 de abril de 2020; las Disposiciones Nros. DI-2016-62-APN-ONC#MM del 27 de septiembre de 2016, DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020 y DI-2020-53-APN-ONC#JGM del 11 de abril de 2020, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramitó la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 9/2020 correspondiente a la adquisición de insumos para la emergencia sanitaria en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a solicitud de las Direcciones Generales de Laboratorios y Control Técnico y Técnica y Administrativa, de las Direcciones de Recursos Humanos, de Centro Regional Metropolitano, de Centro Regonal Patagonia y de Centro Regional Cuyo, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Que por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se faculta a la autoridad sanitaria, entre otras atribuciones, a “Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior.”.

Que la adquisición solicitada es indispensable para hacer frente a la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), toda vez que los insumos de prevención solicitados son necesarios para el resguardo sanitario de los agentes de este Organismo que prestan servicios en los puestos de fronteras, en las barreras sanitarias y en los pasos fronterizos, como asi también para aquellos que cumplen tareas en las oficinas de todo el país, con acceso al público o donde exista o pudiese existir aglomeración de personas por alguna razón valedera.

Que en el marco de la dinámica de la pandemia, con fecha 17 de marzo de 2020 se dicta el Decreto de...

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