Resolución 100/2008

EmisorDefensor del Pueblo de la Nacion
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2008

Confórmase en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la Nación un Cuerpo Colegiado a fin de habilitar la participación ciudadana en el control del cumplimiento del Plan de Saneamiento de la Cuenca Matanza-Riachuelo.

Bs. As., 12/8/2008

VISTO, la actuación Nº 9924/02 caratulada 'Asociación de Vecinos La Boca s/ contaminación del río Matanza-Riachuelo' en el marco de la cual se emitieran dos Informes Especiales 'Matanza-Riachuelo, La Cuenca en Crisis' en los años 2003 y 2006, elaborados en conjunto con universidades y organizaciones no gubernamentales, y el fallo M 1569.

XL de fecha 8 de julio de 2008 dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos en que esta Defensoría del Pueblo de la Nación ha intervenido en defensa de los derechos ambientales colectivos de la población afectada por la contaminación ambiental del río Matanza-Riachuelo, y CONSIDERANDO:

Que el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación ha dictado sentencia definitiva en cuanto a las pretensiones que tienen por objeto la recomposición del ambiente y la prevención de daños futuros, respondiendo a la necesidad de adoptar decisiones urgentes, definitivas y eficaces para mejorar la calidad de vida de la población de la Cuenca Matanza-Riachuelo.

Que asimismo, la sentencia conmina a la Autoridad de Cuenca y a los gobiernos demandados, a dar cumplimiento al Plan de Saneamiento presentado y al Programa detallado en la sentencia referenciada.

Que la Corte Suprema Nacional, específicamente, ha establecido la necesidad de instrumentar un sistema de control público y participativo del cumplimiento efectivo de los planes y programas mencionados en el párrafo anterior, encomendando esta tarea al Defensor del Pueblo de la Nación.

Que funda la Corte Suprema de Justicia de la Nación su decisión, en la plena autonomía funcional que posee el Defensor del Pueblo de la Nación en orden a no recibir instrucciones de ningún otro poder del Estado.

Que asimismo, el Tribunal reconoce el rol promotor de la participación ciudadana que la Defensoría del Pueblo de la Nación ha desempeñado en este proceso histórico de reivindicación de los derechos ambientales afectados de los habitantes de la cuenca.

Y que por ello, al fundamentar su decisión en el considerando 19, resuelve habilitar dicha participación en el control del cumplimiento de las acciones de recuperación ambiental de la cuenca, para recibir sugerencias de la ciudadanía y darles el trámite adecuado.

Que a tal fin decidió: 'Encomendar al Defensor del Pueblo de la Nación la coordinación de dicha participación, mediante la conformación de un cuerpo colegiado en el que participarán los representantes de las organizaciones no gubernamentales que intervienen en esta causa en condición de terceros interesados', que son Fundación Ambiente y Recursos Naturales, Asociación de Vecinos La Boca, Centro de Estudios Legales y Sociales, Greenpeace y Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos.

Que entre las misiones que corresponde ejercer se precisa en el fallo, la formulación de planteos concretos ante la Autoridad de Cuenca para el mejor logro del propósito encomendado.

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