Resolución 420/2015
Fecha de disposición | 10 Junio 2015 |
Fecha de publicación | 15 Junio 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33150 |
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 420/2015Bs. As., 10/6/2015
VISTO los Expedientes Nros. 2637/14 y 804/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 1328-AFSCA/14 se autorizó a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CHACO AUSTRAL la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud identificado como LRH 251 RADIO CHACO, en la frecuencia 740 KHz., con una potencia diurna/nocturna de 5/1 Kw., y de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el canal 268, frecuencia 101.5 MHz., con categoría B, ambos en la ciudad de RESISTENCIA, provincia del CHACO.
Que mediante Actuación N° 6363-AFSCA/15, la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CHACO AUSTRAL manifestó su voluntad de renunciar a la autorización precitada.
Que consecuentemente, corresponde aceptar la renuncia presentada por la autorizada.
Que, por otro lado, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO solicitó autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud y otro por modulación de frecuencia en la ciudad de RESISTENCIA, provincia del CHACO.
Que el artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).
Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones, entre otros, a las personas de existencia ideal de derecho público estatal.
Que, en tal sentido, la provincia solicitante acompañó la documentación requerida por el artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación.
Que, en particular, el artículo 89 inciso b) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— “...Para cada Estado provincial (...) se reservará una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM), una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) y una (1) frecuencia de televisión abierta, con mas las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el...
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