Resolución 42. RESOL-2019-42-APN-SECGT#MTR

Fecha de disposición20 Marzo 2019
Fecha de publicación20 Marzo 2019
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 42/2019

RESOL-2019-42-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2019

VISTO el EX-2018-31238486-APN-SECGT#MTR, la Resolución N° 18 de fecha 29 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 29 de enero de 2019 se dictó la Resolución N° 18 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, por medio de la cual se implementó el SISTEMA DE MODERNIZACIÓN DE LA RED DE COLECTIVOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, como herramienta generadora de información, con el fin de mejorar los mecanismos de planificación, gestión, y control de los parámetros operativos de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional y de las jurisdicciones que en un futuro se adhieran.

Que por el artículo 4° de la resolución citada precedentemente, se encomendó a la DIRECCIÓN DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINSITRATIVA DE TRANSPORTE de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN la administración de los datos que arroje el SISTEMA DE MODERNIZACIÓN DE LA RED DE COLECTIVOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, como también de la información que se genere del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)

Que, por medio del artículo 10 del referido texto legal se ha aprobado como ANEXO IV (IF-2018-67619586-APN-SECGT#MTR), el "PROCEDIMIENTO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)".

Que por un error material involuntario se ha consignado en el artículo 4° del citado ANEXO IV que NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA deberá remitir la información consignada en el artículo 3º del mismo, en el formato que la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN INFORMÁTICA y ésta acuerden para cada uno de los supuestos; siendo en efecto la DIRECCIÓN DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO.

Que el artículo 101 del Decreto Reglamentario N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O 2017) establece que en cualquier...

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