Resolución 42/2023

Fecha de publicación31 Marzo 2023
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-127386815-APN-DGD#MT, y

CONSIDERANDO:

Que las asociaciones SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (SRA), CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA), CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA (CONINAGRO), CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINAS (FAA) impugnaron y solicitaron la suspensión de efectos de la Resolución CNTA N° 230 dictada por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el 29 de diciembre de 2022.

Que la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) solicitó a la referida Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento de un Bono de fin de año, no remunerativo, por la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) para todos los trabajadores rurales del país regidos por el Régimen de Trabajo Agrario previsto en la Ley N° 26.727 e incluidos en el ámbito de esa Comisión Nacional, a pagar dentro de los primeros quince (15) días de diciembre 2022.

Que dicho requerimiento fue incorporado como orden del día en las distintas reuniones llevadas a cabo por la precitada Comisión Nacional en el marco de las atribuciones conferidas por la mencionada ley, en las que participaron, la UATRE, por el sector trabajador y las ahora impugnantes, por la parte empleadora, sin resultado positivo alguno en cuanto a este punto.

Que por el acto que se encuentra controvertido, la CNTA estableció una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, por única vez, para los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727, por la suma de hasta PESOS VEINTISÉIS MIL ($ 26.000), pagadera por los sujetos empleadores con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2022 (artículos 1° y 2° de la Resolución CNTA N° 230/22).

Que, asimismo, determinó que dicha asignación se adicionaba a la asignación extraordinaria de carácter no remunerativo de hasta PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) establecida por el artículo 1° del Decreto N° DECNU-2022-841-APN-PTE (B.O. 16-12-2022), conformando una asignación no remunerativa total de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) para el colectivo reseñado (artículo 3 del dispositivo atacado).

Que finalmente, dispuso gradaciones y topes en función de la jornada laboral y el monto salarial (artículos 4 al 8º del acto).

Que en su presentación, las impugnantes se agravian del acto que cuestionan al señalar que la CNTA cuenta con competencia para fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores agrarios –que no podrá ser inferior al salario mínimo, vital y móvil– mas no para decidir una asignación de carácter no remunerativo como la del caso, máxime, sin el consentimiento del sector patronal.

Que en este punto, destacan que el acuerdo arribado entre el Estado Nacional y la representación trabajadora habría tenido lugar fuera del ámbito de la Comisión Nacional por lo que la decisión impuesta por mayoría, a su entender, se realizó a través de un procedimiento ilegítimo y contrario al espíritu de la Ley Nº 26.727 que propende a la negociación colectiva en el marco de la buena fe, el diálogo y el consenso de las partes involucradas.

Que en ese sentido, sostienen que la decisión atacada no consideró las manifestaciones vertidas por la parte empleadora...

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