Resolución 374/2008

Fecha de disposición26 Agosto 2008
Fecha de publicación26 Agosto 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31475

la instrumentación de una nueva compulsa a fin de lograr la contratación de un Escribano o profesional con igual incumbencia, para lograr la inscripción de servidumbres o restricciones al dominio en inmuebles afectados por instalaciones de gas natural en la Provincia de La Pampa'.

Que en dicho documento también se especificó que: 'A los efectos de una estimación de costos, se cuenta con la apertura del Concurso Privado Nº 02/2008 para la provincia del Neuquén, en la cual --sin estar realizando aún el análisis de las ofertas--, las dos mejores cotizaciones recibidas fueron por $ 199.- y $ 200.- por cada inscripción. En base a ello resulta razonable estimar un valor de Pesos cincuenta y cuatro mil ($ 54.000.-).

Que finalizó este instrumento, expresando que adjunta los términos de referencia mínimos que correspondería acompañar al llamado a emitir, dejando constancia además que el listado de Resoluciones es el mismo que obra a fs. 3 y que los trabajos serán imputados al Fondo de Contribución de Servidumbres.

Que a fs.1260 a 1272 de autos, consta un ejemplar del proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá la presente contratación.

Que finalmente a fs. 1273 obra el MEMORANDUM GAyS Nº 252/2008 mediante el cual la Gerencia de Administración y Sistemas remite las presentes actuaciones a la Gerencia de Asuntos Legales, a sus efectos.

Que cabe resaltar que el artículo 22 (MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS) del Decreto Nº 436/00 establece en su inciso a) que cuando los contratos no superen el monto de Pesos Setenta y Cinco Mil (S 75.000) se puede imprimir el procedimiento de Contratación Directa.

Que como el monto de la contratación bajo análisis no supera el máximo mencionado en el párrafo anterior (ver. constancias de fs. 1256), entendemos que no existe obstáculo para que a esta contratación se le imprima el procedimiento de Contratación Directa.

Queahorabien,analizadoelPliegodeBasesyCondicionesParticulares,nosurgenobservaciones que realizar, por lo que corresponde que sea aprobado.

Que asimismo, resulta pertinente hacer notar que el Art. 99 inciso a) del Decreto Nº 436/00, el ENARGAS está facultado para aumentar hasta un veinte por ciento (20%) el monto total del contrato en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos.

Que no existiendo observaciones para que se imprima el presente, el procedimiento de Contratación Directa, corresponde instruir a la Gerencia de Administración y Sistemas para que dentro de un plazo razonable, implemente todas las medidas procedimentales establecidas en la normativa aplicable y fije lugar, día y hora en que se...

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