Resolución 42/2008

Fecha de la disposición26 de Agosto de 2008

Fíjanse las remuneraciones para las tareas de esquila en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 11.

Bs. As., 19/8/2008

VISTO, el Expediente Nº 65.647/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que por el Acta de fecha 30 de junio de 2008 la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 11 elevó a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, un acuerdo sobre las remuneraciones para la actividad de Esquila-Zafra, en jurisdicción de dicha Comisión Asesora (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO).

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones para las tareas de ESQUILA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 11,

Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, las que tendrán vigencia a partir el 1º de julio de 2008.

TAREA:

Esquilador ___________________ $ 1.0930

Agarradores __________________ $ 0.0912

Prenseros____________________ $ 0.1027

Meseros _____________________ $ 0.0798

Ayudante de Mesero ___________ $ 0.0487

Ayudante de Cocina ____________ $ 0.0490

Playero ______________________ $ 0.0611

Barredor de Cancha____________ $ 0.0569

Cocinero_____________________ $ 0.0750

Mecánico General _____________ $ 0.1824

CATEGORIAS ALTERNATIVAS:

Aprendiz Esquilador (el 75% del esquilador)__________ 0.8197

Prensero Hidráulico ____________ 0.0514

Acondicionador________________ 0.1596

Ayudante General______________ 0.0487

Los presentes valores incluyen el cinco por ciento 5% de indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas (Artículo 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248), el sueldo anual complementario y veinte por ciento (20%) por Zona Desfavorable.

Art. 2º

Establécese la obligatoriedad de la parte empleadora de entregar a cada trabajador dependiente de la misma una muda de ROPA DE TRABAJO consistente en un pantalón y una camisa tipo grafa. Dicha provisión será...

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