Resolución 42/2008
Fecha de la disposición | 26 de Agosto de 2008 |
Fíjanse las remuneraciones para las tareas de esquila en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 11.
Bs. As., 19/8/2008
VISTO, el Expediente Nº 65.647/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que por el Acta de fecha 30 de junio de 2008 la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 11 elevó a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, un acuerdo sobre las remuneraciones para la actividad de Esquila-Zafra, en jurisdicción de dicha Comisión Asesora (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO).
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:
Fíjanse las remuneraciones para las tareas de ESQUILA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 11,
Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, las que tendrán vigencia a partir el 1º de julio de 2008.
TAREA:
Esquilador ___________________ $ 1.0930
Agarradores __________________ $ 0.0912
Prenseros____________________ $ 0.1027
Meseros _____________________ $ 0.0798
Ayudante de Mesero ___________ $ 0.0487
Ayudante de Cocina ____________ $ 0.0490
Playero ______________________ $ 0.0611
Barredor de Cancha____________ $ 0.0569
Cocinero_____________________ $ 0.0750
Mecánico General _____________ $ 0.1824
CATEGORIAS ALTERNATIVAS:
Aprendiz Esquilador (el 75% del esquilador)__________ 0.8197
Prensero Hidráulico ____________ 0.0514
Acondicionador________________ 0.1596
Ayudante General______________ 0.0487
Los presentes valores incluyen el cinco por ciento 5% de indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas (Artículo 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248), el sueldo anual complementario y veinte por ciento (20%) por Zona Desfavorable.
Establécese la obligatoriedad de la parte empleadora de entregar a cada trabajador dependiente de la misma una muda de ROPA DE TRABAJO consistente en un pantalón y una camisa tipo grafa. Dicha provisión será...
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