Resolución 419/2020

Fecha de publicación30 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-49974717- -APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 352 de fecha 16 de septiembre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se dispuso el otorgamiento de contribuciones financieras para a las Asociaciones de Consumidores.

Que, por un error material involuntario incurrido en el Artículo 3° de la mencionada resolución, se imputo el gasto que demande el cumplimiento de dicha medida, a la Fuente de Financiamiento 1.3, donde tendría que haber sido a la Fuente de Financiamiento 1.1.

Que, en virtud de ello, debe rectificarse dicho Artículo imputando la Fuente de Financiamiento 1.1.

Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, contempla la facultad del órgano emisor del acto de rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, en cualquier momento, siempre que la enmienda no altere lo sustancial de la medida a rectificar.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y...

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