Resolución 418/2020
Fecha de publicación | 25 Noviembre 2020 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2020
VISTO el expediente N° EX-2020-71351029-ANSES-SEA#ANSES del Registro de esta Administración Nacional de la Seguridad Social, las Leyes 26.485, 26.743 y
CONSIDERANDO:
Que oportunamente la República Argentina aprobó y ratificó en sede internacional, diversos Tratados y Convenciones sobre Derechos Humanos, orientados a la eliminación de toda forma de discriminación entre las personas, los que con las modificaciones introducidas en la reforma operada en el año 1994, adquieren rango constitución luego de su inclusión en el art.75 Inciso 22 de nuestra Carta Magna.
Que el artículo 16 de nuestra Constitución Nacional, establece como principio general que todos los habitantes son iguales ante la ley, y que la Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni nacimiento.
Que el plexo normativo de Derecho Público Internacional, al igual que los principios, derechos y garantías previstas en la parte dogmática de nuestra Constitución Nacional, goza de plena operatividad.
Que por imperio de los artículos 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la República Argentina se encuentra comprometida a respetar y garantizar a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción, los derechos que en ellos se enuncian, sin discriminación alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Qué asimismo, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, en su Observación General Nro. 18, precisó que el término “discriminación”, tal como se emplea en el Pacto, debe entenderse como referido a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.
Que, en similar sentido, mediante Observación General N° 20 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, indicó que “Los Estados partes (del PIDESC)...
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