Resolución 418/2018

Fecha de publicación10 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2018

VISTO el Expediente Nº 1.708.169/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vta. del Expediente N° 1.708.169/16 obra el acuerdo celebrado entre la empresa AES CARACOLES S.R.L. y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el cual es ratificado por las partes a fojas 7 y 110, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan que el acta acuerdo convencional de fecha 17 de julio de 2006, celebrada entre las mismas, pero aplicable a los trabajadores de la Central Hidroeléctrica denominada QUEBRADA DE ULLUM, homologada mediante Resolución ST N° 900/06, sería de aplicación a los trabajadores de las centrales hidroeléctricas denominadas LOS CARACOLES y PUNTA NEGRA, que presten servicios en la Provincia de San Juan representados por la mentada Federación.

Que en atención al contenido del acta mencionada, se deja constancia que el mismo será aplicable en cuanto a las condiciones allí pactadas y no a los valores salariales que datan del año 2006.

Que en relación a que el ARTICULO 6 del acta en cuestión, hace referencia a los tickets canasta, se deja constancia que deberá ajustarse a los fines de dar operatividad a lo acordado, a lo regulado en la Ley N° 26.341 y su decreto reglamentario N° 198/08, Artículo 3° el que establece: “Las prestaciones comprendidas en los incisos derogados del Artículo 103 bis adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todo los efectos legales y convencionales, a razón de un diez por ciento (10%) de su valor pecuniario, por cada bimestre calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. (…)”.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnica...

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