Resolución 417. ACTA N° 1395 Expediente ENRE N° 36.367\/2012

Fecha de disposición17 Noviembre 2015
Fecha de publicación17 Noviembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 417/2015

ACTA N° 1395

Expediente ENRE N° 36.367/2012

Bs. As., 28/10/2015

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la "EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA" ("EDENOR S.A."), por incumplimiento de lo establecido en la Nota ENRE N° 25.909, en los Artículos 3, 4 y 5 de la Resolución ENRE N° 2/1998, en las Tablas 11, 12, 13, 14, 16, 18 y observaciones del Anexo a la mencionada Resolución, en el Artículo 4 Inciso j) apartados I y IV del Reglamento de Suministro, en el punto 4.1, 4.3, 4.4 y 5.5.3.1 del Subanexo 4 del mismo Contrato y en el Artículo 25 Incisos a), b), x) e y); del mencionado Contrato; con relación al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2011 y el 29 de febrero de 2012; con una multa en pesos equivalente a UN MILLÓN QUINIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (1.505.534 kWh), calculada como se detalla en el punto C-3 del Informe Técnico de fojas 76/82, conforme a lo previsto en los numerales 6.3 y 6.7 del referido Subanexo 4. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. 2.- Sancionar a "EDENOR S.A.", por apartamiento del plazo para conectar los suministros de los usuarios, previsto en el numeral 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en VENTICINCO (25) casos al que se refiere el ítem I del cuadro del punto C-4 del Informe Técnico de fojas 76/82, con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.1 del citado Subanexo 4, indicado en el campo "Multa" que se incluye en la tabla donde se describen los casos. 3.- Sancionar a "EDENOR S.A.", por apartamiento del plazo para rehabilitar los suministros de los usuarios, previsto en el numeral 4.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en TRES (3) casos al que se refiere el ítem II del cuadro del punto C-4 del Informe Técnico de fojas 76/82, con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.4 del citado Subanexo 4, indicado en el campo "Multa" que se incluye en la tabla donde se describen los casos. 4.- Sancionar a "EDENOR S.A.", por apartamiento del plazo para resolver los reclamos de los usuarios por error de facturación, previsto en el numeral 4.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en OCHO (8) casos al que se refiere el ítem III del cuadro del punto C-4 del Informe Técnico de fojas 76/82, con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.3 del citado Subanexo 4, indicado en el campo "Multa" que se incluye en la tabla donde se describen los casos. 5.- Sancionar a "EDENOR S.A.", por apartamiento a la obligación de satisfacer toda demanda de nuevo suministro, previsto en el Artículo 25 Inciso b) del Contrato de Concesión, verificado en TRES (3) casos al que se refiere el ítem I del cuadro del punto C-5 del Informe Técnico de fojas 76/82, con una multa en pesos calculada en los términos de lo previsto en el numeral 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, equivalente a la que define dicho contrato en los casos de demoras en las conexiones --aunque sin los topes que allí se fijan--, conforme a lo indicado en el campo "Multa" que se incluye en la tabla donde se describen los casos. 6.- Sancionar a "EDENOR S.A.", por apartamiento a la obligación...

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