Resolución 417/2022

Fecha de publicación04 Abril 2022
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO


Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-26878861- -APN-DAF#INT, la Ley N° 24.800, el Decreto Reglamentario N° 991 del 24 de septiembre de 1997, el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, el Reglamento de Inhabilitados aprobado por la Resolución N° RESOL-2019-1891-APN-INT#MECCYT de fecha 22 de noviembre de 2019, el Instructivo de Rendición de Cuentas aprobado por Resolución N° RESOL-2019-1894-APN-INT#MECCYT de fecha 22 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación de las sucesivas prórrogas para la presentación de los documentos correspondientes a la rendición de cuentas de todas las líneas de subsidios, becas y aportes.

Que el Artículo 1º de la Ley Nº 24.800, establece que la actividad teatral, por su contribución al afianzamiento de la cultura, será objeto de la promoción y apoyo del Estado Nacional.

Que el Artículo 7º de la Ley Nº 24.800 crea al INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, como organismo rector de la promoción y apoyo de la actividad teatral y autoridad de aplicación de la mencionada Ley.

Que el Artículo 8º define las atribuciones del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y los Artículos 14, 21 y 23 determinan las funciones del Consejo de Dirección.

Que a través del Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros decreta la Emergencia Sanitaria en todo el territorio argentino por el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, plazo que fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021 en los términos del Decreto N° DECNU-2021-167-APN-PTE del 11 de marzo del 2021.

Que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO en su carácter de organismo rector de la promoción y apoyo de la actividad teatral (Artículo 7º de la Ley 24.800), debió atender con inmediatez, la demanda derivada del impacto de la parálisis general que afrontó la actividad productiva de la comunidad, donde las salas y espacios escénicos, los grupos, elencos, festivales, teatristas, becarios y demás miembros del quehacer teatral del país, se encontraron afectados directamente, en una situación de suma fragilidad, por las medidas de aislamiento social que afectaron plenamente las condiciones naturales de trabajo, siendo uno de los efectos la imposibilidad de dar cumplimiento con la...

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