Resolucion N° 2.701

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2012

RESOLUCION N° 2.701

Mendoza, 30 de noviembre de 2012

Visto el expediente 511-H-12-04362, en el cual se solicita la designación interina de Dn. Ramiro Edgardo González, en el Agrupamiento 2 -Enfermería y Técnico Asistencial-, en el Hospital "El Sauce", del Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vacante un cargo de Clase 010 - Cód. 15-2-01-01 - Unidad Organizativa 09 - Carácter 2.

Que la designación que se propicia se efectúa en forma interina y hasta tanto se cubra el cargo por concurso, en conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 5465 y se encuentra prevista en las excepciones del Art. 39 del Decreto-Acuerdo N° 110/12, reglamentario del Art. 103 de la Ley de Presupuesto N° 8399.

Por ello, en razón del pedido formulado, lo informado por la Subdirección de Personal, la conformidad de la Dirección General de Hospitales y en uso de las facultades conferidas por el Decreto-Acuerdo N° 845/93, según lo dispuesto por el Art. 47 de la Ley N° 8399 y Arts. 20 y 46 del Decreto-Acuerdo N° 110/12.

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°

Modificar la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente año 2012 de la Administración Pública Provincial y transfiérame al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, el cargo vacante, en la forma que es indica en la Planilla Anexa que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°

Designar interinamente a partir de la fecha de la presente resolución y hasta tanto se cubra el cargo por concurso a la persona que se menciona, en el cargo que se indica, en la dependencia del Ministerio que se consigna:

Jurisdicción 08 - Carácter 2

Hospital El Sauce - Unidad Organizativa 09

Clase 009 - Cód. 15-2-01-04 - Enfermero Profesional

Dn. González, Ramiro Edgardo, clase 1987, DNI N° 32.975.627, CUIL N° 20-32975627-1.

Artículo 3°

Establecer que la persona mencionada precedentemente, deberá cumplir cuarenta (40) horas semanales de trabajo, razón por la cual le corresponde percibir el adicional dispuesto por las leyes vigentes.

Artículo 4°

La presente resolución será notificada a Contaduría General de la Provincia para su...

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