Resolucion N° 3.520

EmisorMin. Seguridad
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2012

RESOLUCION N° 3.520

Mendoza, 20 de diciembre de 2012

Visto el expediente N° 10195-P-2012-00106; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones el Sargento -Personal Policial- (R) Mario Antonio Páez Garay, solicita el pago de la remuneración por racionamiento por desempeñar funciones en los turnos de guardia, lo que da a entender durante más de ocho horas diarias (art. 45, inc. 16 de la Ley N° 6722) iniciando el reclamo en fecha 01 de junio de 2012;

Que a fs. 1 se reclaman racionamiento por diversos periodos, desde el año 1999, desde el 01/07/04 al 02/03/06 y desde el 02/03/06 al 15/02/07, y por último desde el 22/11/09 al 01/06/10 cuando pasó a retiro;

Que a fs. 02 y 04 obra copia de la Resolución N° 2090-JyS-03 la cual refiere jurisprudencia del presente reclamo;

Que a fs. 23 consta Declaración Jurada del Jefe de Comisaría Veintitrés Uspallata, según el cual durante el periodo comprendido entre el 23 de noviembre de 2009 de julio de 2010, el Sargento P.P. (R) Páez cumplió turnos de guardia de 48 horas de trabajo por 96 horas de descanso, encontrándose destinado al Destacamento de Puente del Inca y Polvaredas;

Que el art. 45, inc. 16 de la Ley N° 6722, es un derecho esencial del personal policial, "... la alimentación sana y suficiente cuando la jornada de labor excediera las ocho horas de trabajo continuas de trabajo o una compensación equivalente a cargo del Estado";

Que teniendo en consideración lo dispuesto por el art. 299 de la ley citada- El personal tendrá...

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