Resolución 996/2012

Fecha de disposición28 Diciembre 2012
Fecha de publicación24 Enero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0399880/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que en los Anexos 1 (Licencias del Personal), 6 (Operación de Aeronaves), 8 (Aeronavegabilidad), 11 (Servicios de Tránsito Aéreo), 13 (Investigación de Accidentes e Incidentes) y 14 (Aeródromos) al Convenio de Aviación Civil Internacional suscripto en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y ratificado por Ley Nº 13.891, se estableció la necesidad de que cada Estado Contratante cuente con un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SSP).

Que mediante la Resolución Nº 213 de fecha 31 de marzo de 2011 la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) se consideró al 17 de diciembre de 2010 como fecha de inicio de las acciones tendientes al desarrollo y puesta en funcionamiento de un “SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SSP)”.

Que por medio de dicha resolución la ANAC aprobó el Plan de Implementación del SSP del Estado Argentino con la participación de todas las organizaciones estatales que tienen responsabilidades en el ámbito aeronáutico.

Que si bien el Programa Nacional de Seguridad Operacional para la Aviación Civil (2008-2011) contempla el material de orientación y Normas y métodos Recomendados (SARP’s) contenidos en los Anexos y Documentos de la OACI correspondientes, no describe cabalmente la manera en que el Estado Argentino implementará los 11 elementos constitutivos del SSP de acuerdo con lo aconsejado por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que el Programa Nacional de Seguridad Operacional para la Aviación Civil (2008-2011) aprobado por Disposición Nº 28 de fecha 21 de mayo de 2009 del ex-Comando de Regiones Aéreas dependiente de la FUERZA AEREA ARGENTINA fue desarrollado de acuerdo con la Primera Edición del Documento 9.859 de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI), en tanto que el Plan de Implementación se desarrolló siguiendo los lineamientos de la Segunda Edición de dicho documento.

Que por tales motivos, las acciones y responsabilidades fijadas en el Adjunto Alfa del citado Programa Nacional se contraponen con las acciones fijadas por el Plan de Implementación precedentemente detallado.

Que el mencionado Programa Nacional no contiene la Descripción del Sistema Aeronáutico Argentino ni un Análisis de Carencias según lo requerido por la segunda edición del...

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