Resolución 416. RESOL-2018-416-APN-SECT#MT

Fecha de disposición13 Diciembre 2018
Fecha de publicación13 Diciembre 2018
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 416/2018

RESOL-2018-416-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.761.190/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/28 luce un acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS Y DE SERVICIOS PÚBLICOS COOPERATIVA LIMITADA (FEPAMCO Ltda.) por el sector empleador y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) por la parte sindical, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes pactan una gratificación extraordinaria e incrementos a las escalas salariales, a regir para todos los trabajadores que se desempeñen en las cooperativas representadas por FEPAMCO Ltda. y encuadrados en el marco del CCT N° 36/75.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación extraordinaria pactada en la cláusula tercera no remunerativa que surge de fojas 3 vuelta, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza...

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