Resolucion 416
Fecha de publicación | 15 Mayo 2008 |
Fecha de disposición | 15 Mayo 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31405 |
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 416/2008
Registro Nº 285/2008
Bs. As., 21/4/2008
VISTO el Expediente Nº 1.219.093/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 73/75 del Expediente Nº 1.219.093/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), ratificado a foja 76, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevas escalas salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91, cuyas signatarias son las mismas, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en...
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