Resolución 4/2013

Fecha de disposición14 Enero 2013
Fecha de publicación17 Enero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 14/1/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0024724/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Resoluciones Nros. 337 de fecha 21 de mayo de 2004 y 33 de fecha 2 de marzo de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias y la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 5° de la Resolución Nº 120 de fecha 16 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el “PROCESO DE LIQUIDACION SISTAU RESOLUCION Nº 337/04”, utilizado para la liquidación de las compensaciones tarifarias hasta el mes de Enero de 2011, inclusive.

Que por el Expediente Nº S02:10060/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE tramita un proyecto de resolución por el cual se aprueba el proceso de liquidación de compensaciones tarifarias utilizado desde febrero de 2011 y hasta junio de 2012, ambos inclusive, el que a la fecha se encuentra en proceso de aprobación.

Que la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estableció los criterios de distribución y asignación de compensaciones tarifarias a aplicar a partir del mes de julio de 2012, instruyendo por su Artículo 12 a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a aprobar el Procedimiento de Liquidación de Compensaciones Tarifarias, a fin de adecuarlo a los nuevos criterios incorporados por la citada resolución.

Que lo dispuesto en la presente en modo alguno implicará una mayor erogación por parte del ESTADO NACIONAL, ya que no representa una variación en la asignación del total de fondos a distribuir para el conjunto de beneficiarios del sistema.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 1º y 3º de la Resolución Nº 82 de fecha 29 de abril de 2002 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION y por los Artículos 1º, 5º y 6º de la Resolución Conjunta Nº 18 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 84 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 13 de junio de 2002 y por el Artículo 12 de la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º

— Apruébase el “PROCESO DE LIQUIDACION DE COMPENSACIONES TARIFARIAS” que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

Dicho proceso de liquidación resultará de aplicación para la determinación de las acreencias del régimen de compensaciones tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), como así también del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTAU y de las COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS PROVINCIALES (CCP), a partir del mes de julio de 2012.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.

ANEXO I

PROCESO DE LIQUIDACION DE COMPENSACIONES TARIFARIAS

Nota inicial:

Cualquier mención a un artículo o anexo de una norma que no se especifique, hace referencia a la Resolución Nº 33 de fecha 2 de marzo de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Categorización de los servicios:

Los servicios que prestan las empresas de transporte, a los fines del cálculo de las acreencias, se dividen en:

  1. Servicios Urbanos: Son los correspondientes al Distrito Federal, Suburbanos Grupo 1, Suburbanos Grupo 2 y urbanos interprovinciales de Jurisdicción Nacional y los definidos por las autoridades provinciales como urbanos municipales o provinciales en las declaraciones juradas presentadas por las jurisdicciones en cumplimiento de lo requerido por la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (Provisión de gas oil a precio diferencial), computables para el cálculo del beneficio.

  2. Servicios Suburbanos: Son los definidos por las autoridades provinciales en las declaraciones juradas presentadas por las jurisdicciones en cumplimiento de lo requerido por la Resolución Nº 23/03 de la Secretaría de Transporte como interurbanos dentro de su jurisdicción, cuyo recorrido entre cabeceras sea de hasta SESENTA KILOMETROS (60 km.) o como suburbanos, computables para el cálculo del beneficio.

  3. Servicios Interurbanos: Son los definidos por las autoridades provinciales como interurbanos dentro de su jurisdicción, en las declaraciones juradas presentadas por las jurisdicciones en cumplimiento de lo requerido por la Resolución Nº 23/2003 de la Secretaría de Transporte, cuyo recorrido entre cabeceras sea de más de SESENTA KILOMETROS (60 km.), no computables para el cálculo del beneficio.

    Empresas Incluidas:

    Se incluyen todas las empresas que cumplan los requisitos indicados más adelante y que además tengan valores declarados en el ANEXO IV para los conceptos de Recaudación, Kilómetros, Pasajeros y Cantidad de Unidades en servicios urbanos y suburbanos.

    Parámetros de distribución y/o asignación – Criterios de Validación

    Los parámetros de las fórmulas utilizadas para la distribución y/o asignación los subsidios son contrastados, de acuerdo con los siguientes criterios de validación:

    1. Recaudación:

      El importe de la recaudación de cada línea, informada por la jurisdicción correspondiente, se comprueba con la certificación de contador público con firma refrendada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas local, con las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y con el Libro IVA de los períodos correspondientes.

      El factor de corrección para cada línea surge de comparar la recaudación informada en el Anexo IV con el importe menor entre la certificación contable de la línea según el Anexo VI o Anexo VII, según corresponda, la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) multiplicada por UN ENTERO CON CIENTO CINCO MILESIMOS (1,105) (tasa IVA) y la base imponible que surge del Libro IVA, multiplicada por UN ENTERO CON CIENTO CINCO MILESIMOS (1,105) (tasa IVA), estos últimos extraídos del Anexo VIII. Los valores del Anexo VIII se prorratean entre los distintos servicios de la empresa de acuerdo con los valores de recaudación declarados en el Anexo IV.

      Para aquellos prestadores que hayan acreditado su situación de sujetos exentos frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el proceso de validación se reemplazarán los datos de dicho impuesto con los del Impuesto a los Ingresos Brutos del mismo período.

      Adicionalmente se realiza una validación en lo que respecta a la recaudación total de la empresa, calculando un factor de corrección por empresa. Cuando éste resulta aplicable, se considera el menor entre éste y el factor de corrección de recaudación. Esta validación se aplica solamente a las empresas que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones:

      • Tiene al menos una línea caducada cuyo factor de corrección de recaudación es menor a 1.

      • Tiene al menos una línea con datos interurbanos cuya certificación interurbana es menor a la recaudación interurbana del Anexo IV.

      El factor de corrección de recaudación total consiste en comparar la recaudación total de la empresa declarada en los Anexos VI y VII con la recaudación total de la empresa declarada en el Anexo IV.

      En el caso de las empresas que no son solamente urbanas y suburbanas (es decir, que prestan algún otro tipo de servicio no alcanzado por el beneficio), dicho factor de corrección se compara con el factor de corrección de kilómetros, utilizándose el que resulte menor, para prevenir que las empresas puedan declarar como recaudación urbana y suburbana la correspondiente a otro tipo de servicios.

      Igualmente, si el factor de corrección de unidades (según se explica más adelante) es menor al factor de corrección de recaudación, este último toma el menor valor.

    2. Pasajeros:

      El parámetro Pasajeros se valida a partir de la determinación de una Tarifa Mínima de Referencia, calculada sobre la base de las tarifas mínimas y máximas aplicables a cada servicio y la Recaudación por Venta de Pasajes, de conformidad con lo informado a través de los Anexos IV y V.

      A los fines del cálculo de la Tarifa Mínima de...

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