Resolucion Nº 1.243

EmisorDir. de Recursos Renovables
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2012

RESOLUCION Nº 1.243

Mendoza, 7 de diciembre de 2012

Visto, el Expte. Nº 2052-D-2005-03873 donde surge la necesidad de modificar la Resolución Nº 473/2007-DRNR a los efectos de mejorar el procedimiento administrativo de las investigaciones científicas que se lleva a cabo en las áreas naturales protegidas de la Provincia y;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección de Recursos Naturales Renovables es autoridad de aplicación de la ley Nº 6045 la cual tiene por objeto establecer las normas que regirán las áreas naturales provinciales y sus ambientes silvestres, estableciendo en su Art. 5 inc. Ñ) "Promover, facilitar y apoyar las investigaciones científicas en cualquiera de sus formas en las Áreas naturales Protegidas";

Que, la investigación científica constituye una actividad importante como apoyo a la gestión de las áreas naturales protegidas;

Que, por el Art. 56 inc. P) de la misma, se propone promover las investigaciones correspondientes y dictar las reglamentaciones que sean necesarias;

Que, el desarrollo de la investigación en las áreas naturales protegidas no tiene restricciones, en la medida que cumpla la normativa vigente y sus actividades no estén contrapuestas con sus objetivos de creación y sus instrumentos de planificación.

Que, los resultados obtenidos de las Investigaciones Científicas realizadas en las Áreas Naturales Protegidas, son indispensables para implementar acciones de manejo y conservación a partir de una base sólida de información;

Por ello, y en uso de las facultades que le confieren las leyes vigentes:

EL DIRECTOR DE RECURSOS

NATURALES RENOVABLES

RESUELVE:

Artículo 1º

Déjese sin efecto la resolución 473/2007-DRNR la cual será remplazada de acuerdo al articulado que se detalla a continuación.

Artículo 2º

Toda investigación científica relativa al patrimonio natural y cultural a realizarse en el ámbito del Sistema de Áreas Naturales Protegidas de la provincia de Mendoza, por persona de existencia física o jurídica, nacional o extranjera; deberá contener, previo a su autorización, el dictamen técnico correspondiente del Departamento Áreas Naturales Protegidas.

Artículo 3º

El Departamento de Áreas Naturales Protegidas será la primera área técnica que evaluará un proyecto de investigación siempre que esté involucrada un área natural protegida de la provincia y emitirá un dictamen técnico en cada caso.

Artículo 4º

Si estuviesen involucrados aspectos relativos a fauna o flora, se deberá solicitar un dictamen técnico a los Departamentos de Fauna Silvestre y/o Flora Nativa de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, según corresponda.

Artículo 5º

Cuando se cumplan los requisitos establecidos en la presente norma, por Resolución de esta Dirección se procederá a autorizar la investigación. La vigencia de la autorización para investigar dentro del Sistema de Áreas Naturales Protegidas tendrá una duración máxima de un (1) año. Pudiéndose renovar los permisos en aquellos casos que así lo requieran. Se exceptúa la duración de la investigación aquellos casos que se encuentren contemplados en el Artículo 6 de la presente.

Artículo 6º

Será considerada prioritaria, toda investigación aplicada a la gestión y manejo del área protegida, para lo cual la autorización correspondiente tendrá una vigencia por el total del tiempo que el proyecto demande. Debiéndose cumplimentar para esto, la entrega de informes parciales para su continuidad. Se entiende como investigaciones prioritarias, aquellas que por la temática abordada son de particular interés para el Sistema de Áreas Naturales Protegidas como ser:

• Investigaciones que permitan mejorar el conocimiento en "vacíos de información" identificados del patrimonio natural y cultural, tendientes a la gestión y manejo de las Áreas Naturales Protegidas.

Investigaciones orientadas a...

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