Resolución 842/2012

Fecha de disposición14 Diciembre 2012
Fecha de publicación14 Enero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 14/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0469421/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, los Decretos Nros. 1.687 de fecha 30 de noviembre de 2004 y 811 de fecha 27 de junio de 2006, las Resoluciones Nros. 16 de fecha 12 de enero de 2005 y sus modificatorias, y 363 de fecha 30 de mayo de 2007 ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 5° del Decreto Nº 1.687 de fecha 30 de noviembre de 2004, sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 811 de fecha 27 de junio de 2006, se dispuso la capitalización del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y la manera en que la misma se llevaría a cabo.

Que por el Artículo 6° del decreto mencionado en primer lugar se facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en los términos y condiciones que estableciera dicho Ministerio, a afectar hasta PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000) del monto de la capitalización, a los fines de garantizar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA las operaciones crediticias vinculadas con la construcción de obras de infraestructura en el sector de gas.

Que mediante la Resolución Nº 363 de fecha 30 de mayo de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se emitieron los pagarés correspondientes a los aportes de capital establecidos para los años 2004, 2005 y 2006 y se realizó una emisión parcial del pagaré por el aporte del año 2007.

Que la emisión parcial por el aporte del año 2007 y la pendiente correspondiente al año 2008 se debieron a la instrumentación de la garantía conforme lo instruido a la SECRETARIA DE HACIENDA por la Resolución Nº 16 de fecha 12 de enero de 2005 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias.

Que por el Artículo 2° de la norma citada en el considerando precedente se disponía que los aportes de capital determinados en el Artículo 5° del Decreto Nº 1.687/04, sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 811/06, por un monto equivalente a la garantía arriba mencionada se integrarían en la medida que contara con las previsiones presupuestarias correspondientes y se acreditara la desafectación de la citada garantía.

Que posteriormente por la Resolución Nº 267 de fecha 25 de abril de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se sustituyó el Artículo 1° de la Resolución Nº 16/05 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, mediante Nota de fecha 3 de diciembre de 2012 ha solicitado la sustitución del inciso e) del Artículo 1° de la Resolución Nº 16/05 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sustituido por el Artículo 1° de la Resolución Nº 267/07 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para permitir que se cumpla el aporte de capital pendiente de integración en la medida que se acredite la desafectación de la garantía.

Que la sustitución requerida resulta imprescindible, atento a que la efectivización de la capitalización es fundamental para la...

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