Resolución 103/2012

Fecha de disposición20 Diciembre 2012
Fecha de publicación28 Diciembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 20/12/2012

VISTO el Expediente Nº 6185/2012 del Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha actuación la Gerencia Comercial informa que se encuentra analizando el actual tarifario que se aplica en contraprestación por los servicios portuarios que brinda esta Sociedad en general, y en particular la situación que se registra con los permisionarios que ocupan inmuebles bajo administración de la AGPSE en jurisdicción portuaria.

Que en relación con ello, las actuaciones del Visto tienen por objeto referirse a la compensación por los gastos e inversiones que demandan los servicios portuarios generales de conservación y mantenimiento de la infraestructura portuaria, tales como servicios y conservación de la red y artefactos de alumbrado público y consumo de energía eléctrica, reparación y construcción de pavimentos, veredas y cercos, recolección de residuos y limpieza terrestre, pabellones sanitarios de uso público, vigilancia, seguridad y redes contra incendio, accesos y administración, que en forma proporcional debe alcanzar a todos los usuarios que desarrollan tareas en el ámbito del recinto portuario que abarca el Puerto Buenos Aires.

Que al respecto vale traer a colación que esta Sociedad del Estado ha modificado sus tarifas portuarias a partir del año 1994 en función de los cambios producidos en la operatoria luego del proceso de concesionamiento establecido para el Puerto Buenos Aires, previendo que la compensación por los servicios arriba enunciados se efectuaran en el caso de las áreas sujetas a concesión a través de las Tasas a las Cargas, a los Buques y al Concesionario, conforme las previsiones del Pliego de Condiciones Generales de la Licitación Pública Nro. 6/93-MEYOSP, cuya responsabilidad de pago se encuentra en cabeza de los representantes de las cargas, buques y concesionarios respectivamente.

Que en cambio, para las zonas no sujetas a concesión el recupero de dichos gastos se efectúa a través de las tarifas fijadas para los denominados Servicios a las Cargas, Servicios por Uso de Puerto a los Buques y Servicios a los Pasajeros, cuyo pago se encuentra instituido en cabeza de representantes de la carga, buques y pasajeros respectivamente.

Que en estas zonas no sujetas a concesión existe un universo de usuarios que son demandantes de estos servicios que son los de terrenos e instalaciones que esta Sociedad cede en uso a terceros bajo la figura de permisos y concesiones de uso, pero que a diferencia de los restantes no tienen una tarifa específica que retribuya estos gastos, sino que los mismos contribuyen a través de una tarifa única en la que se engloba el precio por el arrendamiento propiamente dicho y la compensación por los gastos e inversiones que arriba se enuncian.

Que esta modalidad funcionó a partir del 1° de Junio de 1995, fecha en que se dispuso la unificación en una sola tarifa, de las anteriores denominadas I-A (Ocupación de Inmuebles), por el arrendamiento de terrenos propiamente dicho y II-A (Derechos de Explotación) con carácter complementario a los Servicios Generales de Prestación Tácita que venía a retribuir los gastos e inversiones que se dan cuenta en la presente, sustituyendo a partir de la fecha mencionada este sistema por un importe único que incluye los conceptos antes descriptos.

Que la composición de esta tarifa unificada estaba conformada en su estructura, tomando en cuenta el valor...

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