Resolución 412/2021

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS


Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2021

VISTO el Expediente EX-2021-68229116--APN-DRV#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 29 de julio de 2021 la empresa SYNGENTA AGRO S.A. y la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION A.G., han solicitado la baja de la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de maíz línea de denominación NP 4013, de la creación fitogenética de trigo pan de denominación BAGUETTE 7060 F, de las creaciones fitogenéticas de girasol línea de denominaciones SYB205HO, MHB 53, MHB80 y SYLR10605 y de las creaciones fitogenéticas de soja de denominaciones CCLP 6010 RG, EBC 4900 RG, LAR 4920 RG, MG 5631 RG, NIDERA X 3584 RG, NS 5960, NS 8004 y NK 35-00.

Que el Artículo 30 a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que caducará el Título de Propiedad sobre un cultivar por renuncia del propietario a sus derechos, en cuyo caso el cultivar será de uso público.

Que el Artículo 36 a) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que el derecho del obtentor sobre una variedad caducará por renuncia del obtentor a sus derechos, en cuyo caso la variedad será de uso público.

Que el Artículo 38 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que se publicarán a cargo del interesado en el Boletín Oficial las renuncias a los Títulos de Propiedad otorgados.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad de los derechos de propiedad pertinentes de la empresa SYNGENTA AGRO S.A. y la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION A.G., sobre la creación...

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