Resolucion 410

Fecha de disposición21 Febrero 2007
Fecha de publicación21 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31100

ESCALAFON: 0,75% por año de antigüedad en el gremio.DESTAJISTAS Y TRABAJADORES A DOMICILIO: Tendrán derecho a acceder a los aumentos que surgen de las escalas de jornalizados de acuerdo a sus respectivas categorías.Las nuevas remuneraciones básicas absorberán, y se compensarán hasta su concurrencia con aquellos incrementos que los empleadores hubieren otorgado con anterioridad de carácter remunerativo, sobre los ingresos de los trabajadores durante la vigencia de la CCT 423/2005.Para el supuesto que con posterioridad a este acuerdo, el Gobierno Nacional otorgare un aumento remunerativo o no remunerativo con alcance general, dicho incremento se compensará hasta su concurrencia con los aumentos otorgados en este acuerdo salarial.ANEXO II - B) - ART. 7 CCT 423/2005

REMUNERACIONES PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD NO COMPRENDIDOS EN LA LINEA DE PRODUCCION CON VIGENCIA: DESDE EL 01-04-06 al 31-08-06, se establece un incremento sobre las remuneraciones básicas mensuales del 8% para los empleados de categoría A) de las distintas escalas, y del 7% para las categorías 3) y C). Y, con vigencia DESDE EL 01-09-06 al 31-03-07 también se establece idénticos porcentajes de incrementos sobre las remuneraciones básicas mensuales, calculado también éste sobre las remuneraciones básicas resultantes del contenido del punto anterior. En un plazo de cinco (5) días las partes acompañarán la planilla de remuneraciones básicas respectivas.MERIENDA Además de las remuneraciones básicas mensuales del personal no comprendido en la línea de producción percibirá la remuneración por merienda a razón de $ 0,64 por hora trabajada durante el período 01-04-06 al 31-08-06, y, $ 0.68 por hora trabajada en el período 01-09-06 al 31-03-07.ESCALAFON: 0,75% por año de antigüedad computándose la antigüedad del personal no comprendido en la línea de producción a partir del 1° de agosto de 2005, o a partir de la fecha de su incorporación a la CCT 423/2005 si la misma fuera posterior.

Las nuevas remuneraciones básicas absorberán y se compensarán hasta su concurrencia con aquellos incrementos que los empleadores hubieren otorgado con anterioridad de carácter remunerativo, sobre los ingresos de los trabajadores durante la vigencia de la CCT 423/2005 y/o con anterioridad a la misma.

Para el supuesto que con posterioridad a este acuerdo, el Gobierno Nacional otorgare un aumento remunerativo o no remunerativo con alcance general, dicho incremento se compensará hasta su concurrencia con los aumentos otorgados en este acuerdo salarial.Ambas partes dejan solicitado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo salarial y se lo incorpore como modificatorio de los Anexos II-A y II-B de la CCT 423/2005, quedando ratificadas las demás cláusulas y anexos de la precitada convención colectiva de trabajo.ACLARACION: Carácter Remunerativo de la Merienda:

Las partes aclaran que en consideración al carácter remunerativo de la merienda establecida en este convenio tanto para trabajadores de la línea de producción, como para trabajadores no comprendidos en la misma, dicho rubro, debe ser tornado en cuenta como un salario más a todos los efectos legales y su incidencia en días feriados, vacaciones, enfermedad, SAC, entre otros.No siendo para más a las 18,40 horas, se cierra el acto del día de le fecha, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación ante mí en calidad de funcionario interviniente que CERTIFICO y quién COMUNICA a ambas partes (pe se otorga un plazo de cinco (5) días hábiles a los efectos que las mismas acompañen Anexo II B del art. 7 CCT 423/05. Dicho plazo vence el próximo día 18-04-06, fecha en la cuál, y de no mediar impulso de trámite alguno, se imprimirán a estos actuados el trámite que eventualmente correspondiere. Quedan todos los comparecientes...

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