Resolución 41/2021

Fecha de publicación30 Marzo 2021
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO


Ciudad de Buenos Aires, 24/03/2021

VISTO el Expediente EX-2018-42962389-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 26.691, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por la Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), la Resolución RESFC-2018-426-APN-AABE#JGM de fecha 16 de noviembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramitó la solicitud presentada por el MINISTERIO DE DEPORTE, CULTURA, JUVENTUD Y GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN vinculada con el inmueble del ESTADO NACIONAL ubicado sobre la calle Lanín S/N°, en su intersección con la calle Chaco, comprendido dentro del BATALLÓN DE INGENIEROS DE MONTAÑA 6 del EJÉRCITO ARGENTINO, de la Localidad de NEUQUÉN, Departamento CONFLUENCIA, Provincia del NEUQUÉN, que cuenta con una superficie aproximada de CUATRO HECTÁREAS (4 Ha.) y forma parte de los inmuebles designados como Chacra 178, Sección I, Nomenclatura Catastral 092008574270000 (parte) y Chacra 179 parte del Lote Oficial 4, Sección I, Nomenclatura Catastral 0920008574730000 (parte), vinculado al CIE 5800013161/2, actualmente en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, originalmente afectado al uso del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, donde funcionó el Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio conocido como “La Escuelita”, según se detalló en el croquis PLANO-2018-33754762-APN-DNRBI#AABE.

Que la referida solicitud tuvo por objeto realizar en forma conjunta con la entonces SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL DE LA NACIÓN, las tareas de recuperación, resguardo y transmisión de los hechos ocurridos en el predio precedentemente descripto, contribuyendo a la reconstrucción de la memoria de la Provincia y la Ciudad del NEUQUÉN, como también al desarrollo de políticas públicas tendientes a evitar su repetición, para que el compromiso con la vida y el respeto irrestricto a los derechos humanos sean valores constitutivos de una sociedad justa, inclusiva y solidaria.

Que de los antecedentes obrantes en el acervo documental del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA surge que en el predio ubicado en dependencias del BATALLÓN DE INGENIEROS DE MONTAÑA 6 del EJÉRCITO ARGENTINO, ubicado en la...

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