Resolución 40977-E.

Fecha de disposición01 Noviembre 2017
Fecha de publicación01 Noviembre 2017
SecciónResoluciones

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 40977-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2017

VISTO el Expediente Nº SSN: 0008010/2015 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y el Artículo 25 de la Ley N°20.091, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 25 de la Ley Nº 20.091 establece aspectos a observar en los textos de las pólizas de seguros, sobre lo cual este Organismo ha dictado normas a ser tenidas en cuenta por las aseguradoras.

Que se considera oportuno realizar modificaciones respecto a la entrega de certificados individuales.

Que la Gerencia Técnica y Normativa y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Sustitúyase el punto 25.3.5 del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA por el siguiente:

"25.3.5. En los Seguros Colectivos Abiertos, sean voluntarios o que cumplan con obligaciones legales (contratos de trabajo, seguros obligatorios exigidos por convenciones colectivas de trabajo y similares), o de Accidentes Personales, tanto en aquellos contributivos como en los que no lo son, las aseguradoras deben extender un Certificado Individual una vez al año.

La entrega podrá realizarse indistintamente:

  1. Mediante la remisión del Certificado de Incorporación al domicilio postal o a través de medios electrónicos conforme lo establecido en el punto 25.2.2 de este Reglamento, ya sea por correo electrónico o estando permanentemente a disposición en la página de internet de la aseguradora.

  2. Mediante la remisión a través del Contratante.

  3. Para los seguros contratados por un empleador adicionalmente puede optar por realizar la entrega:

  1. A través del recibo de haberes suministrado por el Contratante quien deberá consignar en el mismo la siguiente información: Aseguradora, número de póliza, riesgos cubiertos, y en caso de corresponder, artículo del convenio de trabajo donde conste la obligación del seguro.

  2. Mediante la exhibición...

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