Resolución 784/2012

Fecha de disposición28 Noviembre 2012
Fecha de publicación03 Diciembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 28/11/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0021543/2012 de este Ministerio, Expediente original Nº S01:0291745/2012 del registro del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa de bandera uruguaya LOS CIPRESES SOCIEDAD ANONIMA (BQB LINEAS AEREAS), solicitó autorización para operar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en la ruta MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - BUENOS AIRES (Aeroparque JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), mediante el ejercicio de CATORCE (14) frecuencias semanales, utilizando equipos de gran porte ATR 72-500.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el Acta de la Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscripta el 24 de febrero de 2005, que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países respecto de la ruta solicitada.

Que el transportador ha sido designado por la autoridad aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar los servicios requeridos.

Que la Empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar las prestaciones solicitadas.

Que en consecuencia, no observándose inconvenientes para la explotación de tales prestaciones, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea uruguaya, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral con el vecino país.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se mantienen en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE las políticas de transporte aerocomercial vinculadas a las concesiones de rutas y acuerdos bilaterales.

Que en razón de ello el dictado del acto administrativo se efectúa en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el artículo 129 del Código Aeronáutico y por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de...

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