Resolución 409.

Fecha de disposición04 Julio 2016
Fecha de publicación04 Julio 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 409/2016

Bs. As., 22/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.714.842/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.714.842/16, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron incrementar el valor de la compensación no remunerativa convencional por guardería establecido en el Artículo 31 bis del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que cabe aclarar, que si bien las partes mencionan el Convenio Colectivo de Trabajo N° 257/97, en realidad corresponde referir el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 "E", oportunamente celebrado entre las mismas.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Empresa N° 257/97 "E", ha sido celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) y la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por el sector gremial y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, junto con otras empresas telefónicas.

Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 "E".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la...

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