Resolución 144/2012

Fecha de disposición22 Noviembre 2012
Fecha de publicación29 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 22/11/2012

VISTO el Expediente Nº S01:080899/2006 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 90 de fecha 10 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna.

Que en su Artículo 2° se estableció que los medidores de energía eléctrica activa en corriente alterna que se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán cumplir el Reglamento citado a partir del día 12 de setiembre de 2013.

Que, en reuniones celebradas, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha solicitado un plazo mayor para poder ejecutar las inversiones necesarias para completar el montaje de los laboratorios necesarios para su implementación.

Que, asimismo, se estima conveniente establecer que el citado reglamento, no sea de aplicación a los instrumentos de medición que se encuentren instalados en el país con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Que, en el marco de las mencionadas reuniones y atento la existencia de laboratorios de ensayo en distintas regiones del país en condiciones de ser utilizados por el personal técnico del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) para la realización de los ensayos requeridos en la Reglamentación, resulta conveniente autorizar el uso de dichos laboratorios, siempre que intervenga personal del citado instituto.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 2°, incisos a), h) e i) del Decreto Nº 788/03.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1°

— Sustitúyese el texto del Artículo 2° de la Resolución Nº 90 de fecha 10 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el siguiente texto: “ARTICULO 2°.- Los medidores de energía eléctrica activa en corriente alterna, que se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán cumplir con el Reglamento Metrológico y Técnico aprobado por el artículo 1º de la presente resolución, a partir del día 12 de septiembre de 2014.”.

Art. 2°

— Sustituyese el artículo 3º de la Resolución 90/2012 de la Secretaría de Comercio Interior, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 10 de septiembre de 2012, por el siguiente texto:

“ARTICULO 3.- El reglamento aprobado por la presente Resolución no será de aplicación a los instrumentos de medición que se encuentren instalados en el país con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.”

Art. 3°

— Sustitúyese el texto del Artículo 4 de la Resolución Nº 90 de fecha 10 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el siguiente texto:

“ARTICULO 4.- Los instrumentos de medición alcanzados por la presente resolución deberán efectuar la verificación periódica establecida en el artículo 9º de la Ley Nº 19.511 con la periodicidad establecida en el punto B.11 del Anexo de la presente resolución. El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, podrá actuar concurrentemente con esta Autoridad de Aplicación tanto en las verificaciones periódicas como en la vigilancia de uso de dichos instrumentos de medición.

El personal técnico del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, podrá realizar los ensayos necesarios para la Aprobación de Modelo, Verificación Primitiva y Verificación Periódica de los instrumentos alcanzados por el Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna, tanto en los laboratorios del propio instituto como en laboratorios de las distribuidoras de energía eléctrica o en laboratorios pertenecientes a Universidades Nacionales, que el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) considere adecuados para tal fin.

Art. 4°

— Sustitúyese el texto del Artículo 5° de la Resolución Nº 90 de fecha 10 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el siguiente texto:

“ARTICULO 5.- La tasa cuyo cobro se encuentra a cargo de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se fija en PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) para la Aprobación de Modelo y en PESOS CIEN ($ 100.-) por unidad, para la Verificación Primitiva y la...

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