Resolución 145/2012

Fecha de disposición22 Noviembre 2012
Fecha de publicación29 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 22/11/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0034397/2007 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 86 de fecha 6 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se aprobó el Reglamento Metrológico y Técnico para Medidores de Concentración de Alcohol en Aire Exhalado (Etilómetros).

Que por la Resolución Nº 2001 de fecha 4 de noviembre de 2010, del MINISTERIO DE SALUD se estableció como método adecuado para medir la cantidad de alcohol en sangre en los controles de alcoholemia en la vía pública a los Medidores de Concentración de Alcohol en Aire Exhalado (Etilómetros).

Que en los fundamentos de la medida adoptada por el MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con lo expresado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) se manifiesta que “el método que determina el alcohol en sangre de manera indirecta mediante la detección de alcohol en aliento (BrAC) cuenta con bases científico-técnicas que sustentan la existencia de una correlación directa entre la concentración de alcohol en el aire alveolar y la concentración de alcohol en sangre. Esta correlación se basa en la Ley de Henry, la cual en términos generales establece que en un sistema cerrado y a una temperatura constante, cuando la solución acuosa de una sustancia volátil alcanza el equilibrio con el aire, la concentración de dicha sustancia en el aire que se encuentra sobre el fluido es proporcional a la concentración de la sustancia en la solución. Esto, explicado mediante la determinación de BAC, significa que la concentración del alcohol (sustancia volátil) en el aire alveolar es directamente proporcional a su concentración en la sangre a la temperatura corporal y alcanza siempre un valor constante. Así, para el cálculo de la concentración de alcohol en aliento y posterior conversión a BAC se utiliza la razón sangre: aliento de 2100:1 establecida en 1950 por Harger, Forney y Barnes. En este sentido y utilizando esta relación, un instrumento podrá medir el alcohol en el aliento y entregar el resultado en unidades de alcohol en la sangre, es decir en unidades de peso por volumen de fluido sanguíneo (gramos de alcohol/litro de sangre) según: 1 gr/lt en sangre = 0,5 mg/lt en aire, siempre y cuando se tenga en cuenta que, para que los resultados obtenidos resulten confiables, los dispositivos de medición (comúnmente llamados “etilómetros”) deberían encontrarse homologados y calibrados como también ser utilizados y mantenidos por personal previamente entrenado siguiendo estrictamente las indicaciones dadas por su fabricante”.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado del MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, posee en la actualidad Medidores de Concentración de Alcohol en Aire Exhalado (Etilómetros), cuyos resultados se obtienen en unidades de gramo por litro (g/l) en sangre.

Que por lo tanto, a los fines de dar continuidad a la actividad realizada por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, resulta conveniente modificar el Reglamento Metrológico y Técnico para Medidores de Concentración de Alcohol en Aire Exhalado (Etilómetros), utilizando como unidades de los resultados el gramo por litro (g/l) en sangre.

Que a los efectos de otorgar el carácter legal, conforme la Ley Nº 19.511 y sus reglamentaciones, de los Medidores de Concentración de Alcohol en Aire Exhalado (Etilómetros) en uso, resulta conveniente establecer que dichos instrumentos de medición se sometan a la Verificación Primitiva de Unica Unidad, como sustituto de la Aprobación de Modelo, conforme lo definido en el Punto 3 del Anexo II de la Resolución Nº 48 de fecha 18 de setiembre de 2003, de la ex-SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 2°, incisos a), h) e i) del Decreto Nº 788/03.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º

— Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 86 de fecha 6 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el siguiente:

“ARTICULO 2º.- Establécese que los Medidores de Concentración de Alcohol en Aire Exhalado (Etilómetros), que se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán cumplir con el Reglamento Metrológico y Técnico aprobado por el artículo 1° de la presente resolución, a partir de los DOSCIENTOS SETENTA (270) días de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.

Los Medidores de Concentración de Alcohol en Aire Exhalado (Etilómetros) que se encuentran en uso para adquirir su carácter legal conforme la Ley Nº 19.511 y sus reglamentaciones, deberán someterse a la Verificación Primitiva de Unica Unidad establecida por el inciso b) del Punto 7 del Anexo - REGLAMENTO TECNICO SOBRE CRITERIOS GENERALES DE METROLOGIA LEGAL PARA INSTRUMENTOS DE MEDICION, de la Resolución Nº 48 de fecha 18 de setiembre de 2003, de la ex-SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, cumpliendo con los errores máximos permitidos establecidos en el Punto 4.1.1 del Reglamento Metrológico y Técnico para Medidores de Concentración de Alcohol en Aire Exhalado (Etilómetros), con la salvedad de los ensayos de efecto del volumen entregado (4.5.1 y A.1 del Anexo II) y efecto de la duración de la exhalación (4.5.1 y A.2 del Anexo II), que deberán cumplir con los errores máximos permitidos establecidos en el Punto 4.1.2 del citado Reglamento.”

Art. 2°

— Sustitúyense los Anexos I y II de la Resolución Nº 86 de fecha 6 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por los Anexos I y II que en DIECISIETE (17) y ONCE (11) fojas, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3°

— La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

ANEXO I

REGLAMENTO METROLOGICO Y TECNICO

PARA LOS MEDIDORES DE CONCENTRACION DE ALCOHOL EN AIRE EXHALADO

(ETILOMETROS)

  1. Alcance.

    1.1 El presente Reglamento se aplica a los etilómetros, instrumentos que determinan automáticamente la concentración de alcohol en sangre a través de la medición de su concentración en masa en el aire exhalado, que se utilicen para el control de las concentraciones de alcohol permitidas para el desarrollo de una determinada actividad.

    A los efectos de este Reglamento, sólo el etanol es considerado como alcohol.

    1.2 Este Reglamento no se aplica a dispositivos de detección que sólo identifican etanol en el aliento sin proporcionar una medición suficientemente exacta.

    1.3 El propósito de este Reglamento es definir los requisitos de desempeño de los etilómetros y los medios y los métodos empleados para ensayarlos.

  2. Terminología.

    2.1 Etilómetro:

    Instrumento que mide la concentración en masa de etanol mediante el análisis del aire pulmonar profundo, utilizable con fines probatorios.

    2.2 Etilómetro no portátil:

    Etilómetro pensado para ser utilizado dentro de los edificios o lugares que proporcionan condiciones similares a las ambientales.

    Puede considerarse el uso del etilómetro no portátil en laboratorios móviles si se asegura la provisión de condiciones de transporte adecuadas.

    2.3 Etilómetro portátil:

    Etilómetro que puede usarse tanto en interiores como en exteriores.

    2.4 Aire pulmonar profundo:

    Aire proveniente de la boca de un sujeto, considerado suficientemente representativo del aire alveolar. Comúnmente se lo denomina aire espiratorio final.

    2.5 Aire alveolar:

    Aire contenido en los alvéolos pulmonares.

    2.6 Operación normal:

    Modo de uso que corresponde al programa de operación especificado para el etilómetro en servicio.

    2.7 Modo stand-by:

    Modo del etilómetro en el que sólo ciertos circuitos reciben energía, para conservar la energía y/o prolongar la vida del componente, y para lograr el modo de medición más rápidamente de lo que sería posible empezando en un estado de no encendido.

    2.8 Modo de medición:

    Modo claramente marcado en el cual el etilómetro puede realizar mediciones a la tasa normalmente esperada en el servicio y en el cual se deberán cumplir los requisitos de desempeño de este Reglamento.

    2.9 Dispositivo para el ajuste a un patrón:

    Dispositivo para ajustar el etilómetro usando, como patrón, una mezcla de gases con una humedad relativa de al menos un 90% y una temperatura de 34 °C ± 1 °C*(tolerancia de uso). La mezcla de aire y etanol atraviesa todo el circuito de análisis de gas, empezando por la boquilla, en la dirección tomada normalmente por el aire exhalado.

    Es posible el ajuste utilizando un gas seco siempre y cuando la diferencia del efecto entre el gas húmedo y seco sea conocida o pueda ser corregida automáticamente.

    2.10 Dispositivo para el ajuste por simulación:

    Dispositivo para ajustar el etilómetro por un procedimiento diferente al especificado en 2.9; en particular por la simulación de los efectos del pasaje de una mezcla de gases como la descripta en 2.9.

    * Esta tolerancia de ± 1 °C no corresponde a la incertidumbre de preparación de los gases de calibración (que normalmente es de 0,1 °C); esta es la tolerancia en la temperatura nominal de los gases de calibración en uso.

    2.11 Operación para el control del ajuste:

    Operación que involucra a todos los elementos internos relevantes, la cual verifica que el etilómetro esté ajustado adecuadamente.

    2.12 Deriva:

    Cambio en la indicación que ocurre durante un período específico de tiempo a una concentración en masa dada de etanol en aire.

    2.13 Efecto de memoria residual:

    Diferencia entre las indicaciones que se...

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